Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-01558-01 de 3 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002009-01558-01 |
Fecha | 03 Septiembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de julio de 2009, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por W.B.E.C. contra el Tribunal Superior Penal Militar.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección del principio de la prohibición de la reformatio in pejus, contenido en el artículo 31 de la Constitución Política, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, emitida por el dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de favorecimiento de fuga de presos, en la modalidad culposa.
2. Expone el peticionario, en síntesis, que el juzgador de primera instancia mediante sentencia de 16 de mayo de 2008 lo condenó a la pena principal de cuatro salarios mínimos legales mensuales y como accesoria le impuso la separación absoluta de la fuerza pública, sanción que posteriormente “reformó”, condenándolo a la pena principal de seis meses de pérdida de empleo.
3. Que el Tribunal accionado, mediante sentencia de 27 de abril de 2009, anuló la providencia de 20 de mayo de 2008, por medio de la cual el juzgador de primera instancia reformó el numeral segundo de la sentencia de 16 de mayo de ese mismo año y, en su lugar, le impuso como pena principal la pena de pérdida del empleo determinación que quebranta el principio de la non reformatio in pejus, habida cuenta que incrementa la pena impuesta, sin tener en cuenta que él era apelante único.
4. Que fuera de lo anterior, no quedó demostrado que él se hubiese apartado del “deber objetivo de cuidado” ya que no era el único que estaba a cargo del cuidado del fugado, sino que a todos los miembros de la Policía adscritos a la estación les correspondía vigilar y controlar al grupo de personas detenidas, amén que la Policía Nacional no tiene funciones especificas de vigilancia ni de custodia de detenidos.
5. Que la Estación de Policía no reunía...
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