Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39824 de 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691858473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39824 de 18 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha18 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 39824
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.363

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008).

ASUNTO

La Sala resuelve la tutela formulada por el apoderado de la empresa EXPRESO TREJOS S.A., contra la F.ía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, que se hizo extensiva a la F.ía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tuluá – Valle, por presunto desconocimiento de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y de contradicción.

ANTECEDENTES

  1. Hechos

Manifiesta el apoderado de la accionante, que por auto interlocutorio del 27 de agosto de 2008 el despacho en cuestión decidió confirmar la decisión de primera instancia que negó la solicitud de declarar prescrita la acción penal a favor del procesado H.A.S.Z., actuaciones judiciales constitutivas de vías de hecho que traslucen, tanto en la forma, desarrollo y contenido, un comportamiento arbitrario por parte del señor F. Quinto Delegado ante el Tribunal.

Señala a continuación, que el proceso se tramita por un accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2002, a la altura de la avenida K. – Piscinas Olímpicas de la ciudad de Tuluá – Valle, donde la buseta de placas VOV-505 conducida por el sindicado sufrió un volcamiento, resultando heridas varias personas.

En distintas oportunidades ha sostenido que en este caso se presenta una equivocación en punto de la dosificación de la pena para determinar el quantum exigido por la ley para que opere el fenómeno de la prescripción, desde el momento en que la F.ía Segunda Local decidió aplicar el fenómeno teniendo como base lo consagrado en el artículo 531 transitorio del nuevo Código de Procedimiento Penal, que en su momento estaba vigente, y bajo una interpretación grosera de la ley, decidió revocar tal decisión.

A continuación, explica las razones por las cuales en este caso el máximo de la pena a imponer es de 28 meses o de 2 años 4 meses y que como el término de prescripción no puede ser inferior a 5 años, de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, ello ocurrió el pasado 2 de noviembre de 2007.

Señala, para finalizar, que la prescripción de la acción penal es un derecho fundamental que le asiste al procesado y al tercero civilmente responsable, y la negativa a declararla configura violación flagrante de los derechos fundamentales señalados, así como los de economía y celeridad de los procesos.

Solicita que se ordene al señor F. accionado que decrete la prescripción de la acción penal a favor del señor H.A.S.Z., así como la acción civil por correr la misma suerte, declarando precluida la investigación que se sigue contra el citado señor.

  1. Respuesta de la parte accionada

Comunicadas las autoridades accionadas sobre la admisión de la tutela, se pronunciaron así:

(l) La titular de la F.ía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tuluá, comienza por señalar que dentro de la investigación que se adelanta contra el señor H.A.S.Z., donde el apoderado de la empresa Expreso Trejos Ltda es sujeto procesal en calidad de tercero civilmente responsable, no hay vía de hecho porque todas las actuaciones se han realizado conforme al ordenamiento penal y artículo 230 de la Carta Política.

Esa instancia fiscal ha negado la solicitud de prescripción de la acción penal aludida por el accionante, por considerar que la misma se cumple el 2 de noviembre de 2009, por los siguientes motivos:

(l) De acuerdo a lo consagrado en el artículo 117 del Código Penal, sobre la Unidad Punitiva, en este caso el resultado de mayor gravedad es la deformidad física que afecta el rostro en forma permanente, cuya pena es de 2 a 7 años de prisión, incrementada en una tercera parte, que a su vez se debe disminuir en tres cuartas partes, por tratarse de lesiones culposas, según el artículo 120, lo cual arroja un total de 840 días, para un resultado final de 84 meses o 7 años.

Como los hechos ocurrieron el 2 de noviembre de 2002, los 7 años se cumplirían el 2 de noviembre de 2009.

Solicita que se desestimen los argumentos esbozados por el accionante, no sin antes informar que en estos momentos la investigación se encuentra en notificación de la resolución de acusación.

(ll) El Titular de la F.ía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, manifiesta que la providencia objeto de tutela se ciñe a las normas que regulan el fenómeno objetivo de la prescripción, donde efectuados los cálculos aritméticos se concluye en oposición a las pretensiones del actor, quien acude a la tutela como si se trata de una tercera instancia.

La motivación de lo decidido se encuentra en el pronunciamiento cuya copia aporta, donde se dispuso continuar con el ejercicio punitivo estatal, ante la gravedad de la lesión corporal sufrida por una de las víctimas en el accidente de tránsito.

En consecuencia, no se ha vulnerado la ley y la acción penal no se puede acomodar a una pena inferior a 5 años de prisión para efectos de la prescripción.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas. La prosperidad de este mecanismo frente a providencias judiciales, según lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-590 de 8 de junio de 2008, comporta para el interesado la necesidad de demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales de procedencia:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones[1]. En consecuencia, el juez de tutela debe...

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