Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39831 de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691858893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39831 de 16 de Diciembre de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 39831
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 39831

República de Colombia CONCEPCIÓN BENAVIDES CALLEJAS

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 362



Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil ocho (2008)



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la acción de tutela presentada por CONCEPCIÓN BENAVIDES CALLEJAS en contra del Tribunal Superior de B. quien, según señala, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Afirma el accionante CONCEPCIÓN BENAVIDES CALLEJAS que durante el trámite del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado, por cuyo medio el Juzgado 2º Penal del Circuito de Especializado de B. lo declaró penalmente responsable del delito de rebelión, solicitó al Tribunal Superior de B. conceder en su favor la “libertad condicional” con fundamento en lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, en concordancia con el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, al considerar que había descontado las dos terceras partes de la pena de prisión para acceder a ese subrogado; sin embargo, le fue negado por la “ineficacia” de la autoridad judicial.


En razón de ello, solicita amparar los derechos invocados y ordenar a la Corporación accionada que conceda en su favor, la “libertad condicional”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1.- Mediante auto del pasado 4 de diciembre la Sala asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente al accionante, a la autoridad accionada y a los demás intervinientes en la actuación de cuyo trámite se deriva la presunta vulneración de las garantías invocadas.


2.- El Tribunal Superior de B. informó que por medido de providencia de 23 de octubre de 2008 negó a CONCEPCIÓN BENAVIDES CALLEJAS la libertad provisional por no haber descontados las dos terceras partes de la sanción ni cancelado la multa impuesta, con fundamento en lo previsto en el numeral 2º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Ley 890 de 2004.


Al reiterar en dicha prerrogativa, aclaró al procesado y a su defensora que en el caso concreto debe aplicarse...

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