CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República
de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
S. de Casación
Civil
Magistrado
Ponente
ARTURO SOLARTE
RODRÍGUEZ
Bogotá,
D.C., veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009).-Ref:
63001-22-14-000-2008-00213-01
Se
decide la impugnación interpuesta por el señor LUIS
ALBERTO CASTAÑO SANZ
respecto de la sentencia fechada el 19 de diciembre de 2008,
proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
en S. de Decisión Civil - Familia - Laboral, mediante la
cual se negó la ACCIÓN DE TUTELA
promovida por el nombrado demandante contra el JUZGADO CUARTO
DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. En
relación con el proceso ejecutivo por alimentos adelantado
ante el Juzgado querellado por la señora E.R. de la
Torre Silvestre, en representación de sus menores hijos María
Daniela, E. y J.P.C. de la Torre,
contra el accionante, éste solicitó la protección
de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad de
las providencias judiciales y a la recta administración de
justicia y que, como consecuencia de ello, se ordene a aquél
“revocar” la sentencia que profirió el 16 de
octubre de 2008, mediante la cual declaró no probada la
excepción de pago que propuso, el auto por virtud del cual
decretó el embargo de los cánones de arrendamiento de
un inmueble de propiedad de los menores y el proveído del 24
de octubre del mismo año, que ordenó la entrega de esos
dineros a la progenitora de los niños.
Como
soporte de la queja, su promotor, en síntesis, adujo, en
primer lugar, que en el referido proceso, planteó la excepción
de pago de las obligaciones recaudadas y que, no obstante su plena
demostración, particularmente, con la aceptación que de
ella hizo la propia ejecutante, el Juzgado Cuarto de Familia de
Armenia negó su acogimiento; en segundo término, que
esa autoridad, aun cuando se le puso de presente el grave error en
que estaba incurriendo, perseveró en el embargo de bienes de
propiedad de los propios menores; y, finalmente, que mediante el auto
del 24 de octubre de 2008, contrariando el fallo que decretó
la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico
de los esposos C. – de la Torre, así como el
emitido en la misma ejecución, ordenó la entrega a la
madre de los dineros que, por concepto de cánones de
arrendamiento, fueron consignados, cuando en ese primer
pronunciamiento se definió que tales valores debían ser
abonados en la cuenta de ahorros que se abriría a nombre de
los hijos comunes, la cual sería manejada por los dos padres.
2. En respuesta de la demanda de tutela, el juzgado accionado, luego de relacionar las actuaciones cumplidas en el proceso ejecutivo sobre el que versa la queja, destacó que ese asunto “se ha tramitado con apego a las normas legales”, que “las decisiones que ha adoptado… se encuentran debidamente motivadas” y que, por lo tanto, “no se ha incurrido en ninguna vía de hecho o en actuación que de alguna manera lesione los derechos fundamentales de las partes”. Adicionalmente, aportó copia del mencionado proceso de cobro.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, S. Civil – Familia – Laboral, desestimó la queja por cuanto no halló “la especie de irregularidades que particularmente anota la accionante y al contrario, encuentra que el proceder del Juzgado al instrumentalizar el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de alimentos, lo ajustó a los lineamientos diseñados para este trámite por el legislador conforme disposiciones del Código de...