Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002008-00213-01 de 20 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691859561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002008-00213-01 de 20 de Febrero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 6300122140002008-00213-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S. de Casación Civil


Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009).-Ref: 63001-22-14-000-2008-00213-01


Se decide la impugnación interpuesta por el señor LUIS ALBERTO CASTAÑO SANZ respecto de la sentencia fechada el 19 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en S. de Decisión Civil - Familia - Laboral, mediante la cual se negó la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el nombrado demandante contra el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.


ANTECEDENTES 1. En relación con el proceso ejecutivo por alimentos adelantado ante el Juzgado querellado por la señora E.R. de la Torre Silvestre, en representación de sus menores hijos María Daniela, E. y J.P.C. de la Torre, contra el accionante, éste solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad de las providencias judiciales y a la recta administración de justicia y que, como consecuencia de ello, se ordene a aquél “revocar” la sentencia que profirió el 16 de octubre de 2008, mediante la cual declaró no probada la excepción de pago que propuso, el auto por virtud del cual decretó el embargo de los cánones de arrendamiento de un inmueble de propiedad de los menores y el proveído del 24 de octubre del mismo año, que ordenó la entrega de esos dineros a la progenitora de los niños. Como soporte de la queja, su promotor, en síntesis, adujo, en primer lugar, que en el referido proceso, planteó la excepción de pago de las obligaciones recaudadas y que, no obstante su plena demostración, particularmente, con la aceptación que de ella hizo la propia ejecutante, el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia negó su acogimiento; en segundo término, que esa autoridad, aun cuando se le puso de presente el grave error en que estaba incurriendo, perseveró en el embargo de bienes de propiedad de los propios menores; y, finalmente, que mediante el auto del 24 de octubre de 2008, contrariando el fallo que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico de los esposos C. – de la Torre, así como el emitido en la misma ejecución, ordenó la entrega a la madre de los dineros que, por concepto de cánones de arrendamiento, fueron consignados, cuando en ese primer pronunciamiento se definió que tales valores debían ser abonados en la cuenta de ahorros que se abriría a nombre de los hijos comunes, la cual sería manejada por los dos padres.

2. En respuesta de la demanda de tutela, el juzgado accionado, luego de relacionar las actuaciones cumplidas en el proceso ejecutivo sobre el que versa la queja, destacó que ese asunto “se ha tramitado con apego a las normas legales”, que “las decisiones que ha adoptado… se encuentran debidamente motivadas” y que, por lo tanto, “no se ha incurrido en ninguna vía de hecho o en actuación que de alguna manera lesione los derechos fundamentales de las partes”. Adicionalmente, aportó copia del mencionado proceso de cobro.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, S. Civil – Familia – Laboral, desestimó la queja por cuanto no halló “la especie de irregularidades que particularmente anota la accionante y al contrario, encuentra que el proceder del Juzgado al instrumentalizar el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de alimentos, lo ajustó a los lineamientos diseñados para este trámite por el legislador conforme disposiciones del Código de...

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