Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39696 de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691859625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39696 de 11 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha11 Diciembre 2008
Número de expedienteT 39696
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M. Aprobado acta N° 355

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008). V I S T O S

La Sala resuelve la impugnación propuesta por la Asesora Jurídica del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional de Colombia contra la sentencia del 28 de octubre de 2008, por medio de la cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta concedió la acción de tutela a favor de C.R.H., en representación de su hijo, por la violación del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con el escrito de demanda, la señora C.R.H., en representación de su hijo T.P.R. y a través de apoderado, invocó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, en tanto que considera que el Subdirector de la Policía lo avasalló.

Dice que a través de apoderado deprecó ante la Policía Nacional la pensión de invalidez, toda vez que su hijo T.P. se encontraba internado en la Unidad de Salud Mental del Hospital de Santa Marta por razón de un trastorno mental.

Que ante la falta de respuesta interpuso acción de tutela que fue fallada a su favor, razón por la cual la Policía Nacional expidió resolución mediante la cual reconoció la pensión de invalidez solicitada. Empero, no notificó de esta decisión al citado apoderado judicial ni tampoco le reconoció personería para actuar.

Comenta que del contenido de la decisión el profesional del derecho se enteró por lo informado por la madre, razón por la cual interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo, que fue rechazado con el argumento que el abogado no estaba debidamente constituido como apoderado del señor T.P.R., puesto que en el trámite no reposa el poder que así lo acredite.

En tales condiciones, dice que el rechazo de la impugnación vulnera el derecho fundamental al debido proceso, ya que a la solicitud de reconocimiento pensional por invalidez fue acompañado el poder del abogado, y si no aparece en el diligenciamiento se erige en una negligencia con la que no debe cargar el accionante.

2. La Sala del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de tramitar el amparo, lo concedió argumentando que en este asunto se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, puesto que el poder otorgado al abogado fue conferido por la madre de T.P.R., persona que fue reconocida como incapaz sicofísico y se le determinó una merma de la capacidad laboral total (100%) a través de la Resolución No. 00034 del 18 de enero de 2008. De ahí que resulte evidente que éste se hallaba en incapacidad derivada de su enfermedad para presentar personalmente el recurso contra la citada resolución, razón por la cual “se debe tener a su madre como la persona idónea para agenciar los derechos de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991”.

Califica como inexplicable que la entidad demandada sostenga que el abogado no tiene poder para actuar, máxime cuando él fue quien gestionó ante las autoridades administrativas de la Policía Nacional el reconocimiento de la pensión de invalidez de T.F.P.R..

Tampoco califica como acertado el argumento del representante de la entidad demandada, en tanto que se contaba con el recurso de queja, en la medida en que la Policía Nacional rechazó el recurso de apelación por falta de legitimidad del abogado, “igual hará en caso de que éste presente el recurso de queja. En segundo lugar, porque el accionante impetró en la oportunidad legal el correspondiente recurso de apelación, al cual debe dársele trámite…”.

Por lo expuesto, concede la tutela a favor de la señora C.R.H., en representación judicial de su hijo T.F.P.R. contra la Policía Nacional, amparando el derecho fundamental al debido proceso.

SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN

La Asesora Jurídica del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional impugna la anterior sentencia, habida cuenta que no comparte las afirmaciones del Tribunal, puesto que, en su criterio, no se tuvo en cuenta lo reglado en el artículo 428 del Código Civil, en lo atinente a que las tutelas o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos, razón por la cual si no existe sentencia judicial que declare el estado de incapacidad, se presumirá que es “capaz y sus actos son validos y se pretende la nulidad de los mismos es necesarios demostrar en un proceso que al momento de realizar el acto no existió el consentimiento por enfermedad mental”.

Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...

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