Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00001-01 de 2 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691865265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00001-01 de 2 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha02 Marzo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002009-00001-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).


R.: Exp. N° 11001-22-03-000-2009-00001-01


La Corte decide la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de enero de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo instaurado por, M.E.Á.P., L.A., M.C. y L.M.P.C. frente a la Presidencia de la República, las Superintendencias de Sociedades y Financiera y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES


1. En sendos escritos de demanda, que corresponden a idéntico formato, los accionantes, aduciendo su condición de “afectados por los Decretos 4333, 4334 y 4335 de 2008”, acudieron a la tutela con el propósito de que se les protejan sus derechos fundamentales a la intimidad, honra, debido proceso, familia y buena fe; en consecuencia, impetraron que “se les reintegre el valor total de su dinero depositado en la empresa DMG, por la compra de sus tarjetas prepago con el valor que aparece en ellas” y “se les indemnicen los daños y perjuicios que les causó el Estado colombiano por estas acciones u omisiones”.


Como disposición provisional pidieron la suspensión de los aludidos Decretos, al igual que del término concedido “para la radicación de las tarjetas prepago ante el agente interventor, mientras que se resuelve la presente acción” (folios 15 a 20, 40 a 45, 62 a 67 y 87 a 92).


En sustento de lo anterior, adujeron lo siguiente:


Se encuentran vinculados con la sociedad DMG desde julio de 2008, a través de contrato comercial “para la compra de tarjetas prepago para la adquisición de bienes y servicios” y “para adquirir puntos mediante el mecanismo de la publicidad personalizada”.


La citada persona jurídica estaba legalmente constituida, pagaba numerosos impuestos al Estado Colombiano, funcionaba a la vista del público y de todas las entidades gubernamentales y figuraba en destacados medios de comunicación, “lo que significa que estaba cumpliendo de manera clara, seria y legal…y no parecía ser una pirámide y mucho menos una empresa criminal”.


El pasado 17 de noviembre, el presidente de la república y sus ministros declararon “el estado de emergencia social”, y definieron “el procedimiento para intervenir a las captadoras de dinero con los Decretos 4333, 4334 y 4335”; dichas determinaciones resultan excesivas en cuanto a DMG, ya que la misma...

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