Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24549 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691868333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24549 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 24549
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN Radicación No. 24549

Acta No. 22

Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes, C.M.B.T., REBECA MATILDE GONZÁLEZ DÍAZ, J.A.F.G. y las sociedades INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CONDOMINIOS LA MANSIÓN Y CÍA LTDA. e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L. M. O. Y CÍA. LTDA.) hoy INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES L.N.O. Y CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN), contra el fallo del 27 de marzo de 2009 proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el trámite de la tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los recurrentes instauraron acción de tutela contra los funcionarios judiciales mencionados, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la defensa.

Exponen que en su calidad de constructores y socios de
Inversiones y C.J.F.G. y Cía. Ltda.,

en el año 1990 "iniciaron una relación comercial a largo plazo con el señor R.V. ÁNGEL", consisten te en la "toma de dineros en calidad de mutuo" destinados al desarrollo de proyectos de construcción; en los años 1990 y 1992, emprendieron un proyecto constructivo en el Departamento de San Andrés Islas, para el cual obtuvieron de V.Á., un crédito inicial de $80.000.000; ante la imposibilidad de pagar el crédito y sus intereses, se amplió la garantía hipotecaria en varias oportunidades así: el 26 de junio de 1990 a la suma de $105.000.000, el 8 de mayo de 1992 a $ 300.000.000, el 13 de agosto de 1993 a la cantidad de


$500.000.000, el 11 de noviembre de 1992 a $80.000.000; como parte de la negociación se acordó que para pagar parte de la obligación le entregarían 32 unidades habitacionales, avaluadas en $722.000.000; por razón de la obstrucción del proceso de comercialización del proyecto constructivo, V.Á. inició la acción ejecutiva mixta, llenando los pagarés dados como garantía adicional del préstamo por $670.000.000 exigible el 1 de enero de 1993, $100.000.000 para el 18 de enero de 1994 y

$30.000.000, el 4 de febrero de 1994; reitera que "el préstamo
realmente realizado fue solo el inicial que ascendió a la suma de ochenta
millones de pesos ($80.000.000)", pues los restantes valores cobrados

y que se traducen en la suma de setecientos veinte millones de pesos ($720.000.000), corresponden estrictamente al proceso de capitalización de intereses por parte del prestamista; para demostrar el procedimiento irregular del ejecutante se debe tener en cuenta que se presentaron unos pagarés con fechas de vencimiento 1 de abril de 1993, 18 de enero y 4 de febrero de 1994, cuando las hipotecas y sus ampliaciones datan de 6 de junio de 1990, 8 de mayo de 1992, i3 de agosto y 11 de noviembre de 1993; los anteriores hechos configuran el delito de fraude procesal y estafa, pero lo más grave es que en el curso del proceso negó que recibió como parte de pago algunas unidades residenciales por

valor de $722.000.0000 a pesar de que el valor comercial de los inmuebles es de $3.000.000.000; en el curso del proceso solicitaron la práctica de una inspección a los libros de contabilidad, pero el juzgado la negó, con el argumento de que era al demandado a quien le correspondía demostrar la no entrega de los dineros; V.Á. en el interrogatorio de parte que absolvió, manifestó que las obligaciones contenidas en los pagarés que aporto como título de recaudo ejecutivo, obedecen a sumas de dinero desembolsados en diferentes oportunidades y valores; el Juzgado les desconoció el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque inadmitió la práctica de pruebas con las que pretendían demostrar la ilicitud de las pretensiones del ejecutante; a pesar de que ha transcurrido un término superior a los 6 meses entre la fecha "de la denegación de los medios de prueba, la producción de la decisión o sentencia del proceso ejecutivo y el actual momento de...

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