Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22040 de 15 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691872553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22040 de 15 de Diciembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 22040
Fecha15 Diciembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No 22040


Acta No. 66

Magistrado Ponente: F.J.R.G..

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)




Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fanny Gutiérrez Ortega en representación de su hijo menor de edad, contra La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, argumentando que las autoridades judiciales accionadas con sus decisiones han vulnerado presuntamente los derechos de los niños en menor hijo, el derecho al debido proceso, al derecho de defensa y han incurrido en vía de hecho.

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ANTECEDENTES



Sustenta la accionante en su acción de tutela (fl. 1 a 24) que el señor G.P.T. formuló proceso ejecutivo por la obligación de hacer en contra la sucesión del señor William Baldomero Cortés Rivera y M.L.V. ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá.


La anterior demanda tenía como fundamento el que el 20 de septiembre de 1995 el señor W.B.C.R. celebró con G.P.T. un contrato de promesa de permuta, donde se obligó a transferir a P.T. un local comercial ubicado en la calle 14 No. 12-66-78-80 del barrio La Capuchina de Bogotá.


Afirma que por su parte el señor P.T. se obligó a transferir a W.C.R. el vehículo automotor de placas BFI-771 y la suma de $20.000.000,00, siendo que el 6 de noviembre de 1995 falleció el señor W.C., razón por la cual se abrió sucesión ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, reconociéndose

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como heredero universal al menor C.F.C. Lozada y por orden judicial se designó como guardadora dativa a Fanny Gutiérrez Ortega.



Sustenta que como quiera que en el proceso de sucesión no se reconoció el crédito que afirmaba tener G.P.T., presentó acción ejecutiva y se citó a conciliación donde se reconoció el negocio prometido por el causante acordándose la transferencia y entrega del bien inmueble adjudicado al menor y como parte del precio el demandado entregó una suma de dinero y se comprometió a transferir el derecho de domino del automotor de placas BFI-771, en conciliación que reconoce fue aprobada por el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá.


Sostiene que en representación de su menor hijo, le escrituró el inmueble y realizó la entrega de forma tal que Gabriel Pérez Triviño figura como único dueño del citado local comercial, y que llegada la hora, el ultimo no cumplió con su deber de realizar el traspaso del vehículo, pese a que como guardadora de los intereses del menor cumplió...

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