Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100112030002009-01762-00 de 9 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691880617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100112030002009-01762-00 de 9 de Octubre de 2009

Fecha09 Octubre 2009
Número de expedienteT 1100112030002009-01762-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Corte Suprema de justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil nueve

(Discutida y aprobada en sesión de siete de octubre de dos mil nueve)
REF: 11001-i2-03-000-2009-01762-00

Se decide la acción de tutela promovida por A.G.V. y E.G.A. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, a la Sociedad Financiera Andina S.A., a H. y O.P.G., J.A.G.A., y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo singular sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y los principios de imperio de la ley y prevalencia del derecho sustancial, los cuales estiman conculcados por las autoridades accionadas, según afirman, por incurrir en vía de hecho por indebida interpretación normativa, al negar en ambas instancias, el desistimiento tácito en aplicación de la Ley 1194 de 2008, mediante

Corte Suprema de justicia

Sala de Casación Civil

proveídos de 11 de mayo y 19 de junio de 2009, en el proceso ejecutivo singular que promovió Financiera Andina S.A. en contra de Jaime Alfonso Gómez Agudelo, H.P.G. y Ovidio Porras Gómez.

Adujeron que el vehículo colectivo materia de medida cautelar, fue adquirido mediante compraventa celebrada el 9 de mayo de 1998, previa dación en pago que realizó el demandado H. Porras Gómez, al señor J.C.S.T., quien fungió como vendedor de los aquí accionantes.

Así las cosas, en condición de poseedores del rodante mencionado, solicitaron al juzgado accionado que requiriera a la entidad demandante con el propósito de que cumpliera la carga procesal relativa al impulso del proceso acusado, no obstante, la petición fue negada ante la carencia de legitimación en la causa de los gestores del amparo para intervenir en la actuación, sin tener en cuenta que ellos poseen el vehículo, el cual explotan comercialmente en condición de señores y dueños del mismo.

A pesar de ello, el Juzgado accionado mediante auto de 3 de febrero de 2009 (folio 113), requirió a la entidad acreedora con el fin de que impulsara el proceso en aplicación de la Ley 1194 de 2008, para lo cual fijó un término de treinta días; proveído que se notificó en el estado del 10 de febrero siguiente, actuación que en criterio de los accionantes venció en silencio, y daba lugar a decretar el desistimiento tácito.

No obstante, el Juzgado accionado...

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