Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00955-01 de 27 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691881085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00955-01 de 27 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha27 Julio 2009
Número de expedienteT 1100122030002009-00955-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)



Referencia: 11001-22-03-000-2009-00955-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta por Eustacio Peñaranda Torres frente al fallo de 17 de junio de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por el impugnante contra los Juzgados Catorce Civil Municipal y Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad y del principio de prevalencia del derecho sustancial, el promotor del amparo solicitó dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia de 4 de febrero y 28 de noviembre de 2008, proferidas dentro del proceso de restitución de tenencia de inmueble arrendado promovido en contra suya por Margarita Hernández de A..

Como fundamentos de su petición, el accionante expuso, en síntesis, que las decisiones acusadas proferidas dentro del memorado proceso de restitución constituyen vías de hecho derivadas de error inducido por la demandante al ofrecer la caución prevista en los Decretos 3817 de 1982 y 2221 de 1983 para solicitar la entrega del inmueble, sin dar cumplimiento integral a las mismas, pues acorde con el artículo 1 del Decreto primeramente citado, la demanda no podía admitirse sin que el arrendador otorgara caución a favor del demandado y a órdenes del juzgado competente hasta concurrencia de doce mensualidades de arrendamiento, precepto que al no ser observado conllevó la violación de normas de procedimiento incurriendo de esa manera en la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y, de otra parte, de preceptos de carácter sustancial que protegen los derechos del arrendatario, quien como demandado ha visto afectada tanto su tranquilidad como el libre ejercicio de actividad de la que pende sustento y el de su familia.


Agregó que si los funcionarios accionados aceptaron que el asunto debía regirse por los artículos 518 a 522 del Código de Comercio era necesario que con la demanda se acompañara la prueba de los desahucios al arrendatario, lo...

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