Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78997 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78997 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP4211-2015
Número de expedienteT 78997
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



STP4211-2015

Radicación No 78997

(Aprobado Acta No.128)



Bogotá. D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DANIEL GALEANO VÁSQUEZ, en contra de la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la Fiscalía Dieciséis Seccional, el Juzgado Primero Penal del Circuito, el Juzgado de Menores y la Procuraduría Judicial Delegada, estos últimos de Cartago – Valle, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. DANIEL GALEANO VÁSQUEZ fue condenado, el 11 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, a la pena principal de 24 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo1.


La S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 30 de abril de 20082, modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar al procesado a la pena de 13 años de prisión como autor del punible de homicidio simple doloso.

El apoderado judicial del accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto.


2. El solicitante del amparo se queja de la actuación procesal que dio lugar a la condena en su contra con fundamento en los siguientes alegatos:


i) La audiencia condenatoria se realizó el 11 de diciembre de 2007, sin embargo, los funcionarios públicos firmaron el acta y apelaron “a los 3 y 4 días después de la condena”3, cuando se tenía que apelar verbalmente el mismo día de la diligencia.


ii) Existen declaraciones de la familia del fallecido que dan cuenta de la relación de amistad entre ellos, “que por un momento de una discusión (sic) perdimos el control y la víctima occiso perdió el control asia (sic) mi persona, donde me tocó utilizar la legitima (sic) defensa o ira e intenso dolor”.4


iii) El “defensor de oficio” no se opuso a ningún recurso, demostrando su “infidelidad de los (sic) deberes profesionales”5 porque la apelación tenía que formularse el mismo día de la audiencia condenatoria.


iv) Las accionadas vulneraron sus derechos al debido proceso, prohibición de doble incriminación y cosa juzgada porque “aparentemente dicen que apelaron, pero en verdad se observa que esto lo hicieron por medio de la acción pública de hábeas corpus”6.


3. En consecuencia, solicita al juez de tutela decretar la nulidad de todo lo actuado desde “el 15 de enero de (19 de febrero de 2008)”7 a la fecha y, como consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata.



RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado de Menores con Funciones de Conocimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Cartago, manifestó que conoció de la acción de hábeas corpus impetrada por el accionante, la cual fue resuelta mediante auto No. 122 de 30 de diciembre de 2014 y confirmado el 7 de enero de 2015 por la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


Aclaró que los hechos y pretensiones del mencionado recurso fueron similares a los de la presente acción de tutela, concluyendo esa autoridad judicial que la privación de la libertad del solicitante “obedeció a la existencia de un mandato escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por razones o motivos previamente definidos en la ley, descartando cualquier actuación irregular” pues, “la decisión de la S.P. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de modificar la pena, obedeció al deber legal de...

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