Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79076 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79076 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP4308-2015
Número de expedienteT 79076
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP4308-2015

Radicación n° 79076

(Aprobado Acta No. 133)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de LUZ Á.J.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 27 Especializada de la misma ciudad, así como las demás partes e intervinientes de la actuación descrita en líneas subsiguientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se desprende del trámite, en contra de la ciudadana referida se sigue un proceso penal bajo la égida de la Ley 906 de 2004 por la presunta comisión de lavado de activos.


El 2 de febrero de 2015, durante la audiencia preparatoria, la Fiscalía y la Defensa pusieron a consideración del despacho un preacuerdo, por el cual la procesada aceptaba su responsabilidad penal a cambio de la modificación del título de participación (a cómplice), que la condena fuera fijada en cinco años de prisión, y se le permitiera cumplirla en su residencia.


El Juzgado 5º Especializado de Medellín no avaló el pacto, por considerar que quebrantaba el principio de legalidad.


La decisión fue apelada exclusivamente por la defensa, pero en proveído del 26 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal de aquella ciudad, se abstuvo de resolver la alzada. En sustento, explicó que la ausencia de impugnación de aquella determinación, por parte del ente acusador, implicaba el decaimiento de su interés en preacordar, esto es, su retractación.


En criterio del memorialista, el auto del ad quem quebranta los derechos a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en cabeza de su prohijada. Por ello, acude ante la jurisdicción constitucional, deprecando su protección, y que en consecuencia se ordene al Cuerpo Colegiado en cita, decidir la apelación aludida.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Con auto del 8 de abril del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos anteriormente referidos.


La Fiscalía relató...

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