Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78731 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78731 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 78731
Número de sentenciaSTP4231-2015
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







República de Colombia




Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP4231-2015 R.icación No. 78.731 Acta No. 128



Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por LUIS FERNANDO CUESTA AGUDELO actuando en representación de su hijo DARWIN ESTEBAN C.P., frente al fallo proferido el 25 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela propuesta contra la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA FUERZA AÉREA y el COMANDANTE DEL GRUPO DE SEGURIDAD No. 25 de esa Institución, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el Tribunal A Quo de la forma en que a continuación se indica:


Refiere el accionante que su hijo es bachiller egresado del Colegio Instituto Técnico Industrial en el año 2013, que para el 03 de febrero de 2014 se presentó a la Fuerza Aérea a prestar el servicio militar y 03 meses después le realizaron el juramento de bandera, siendo notificado ese mismo día del acta de compromiso que le informaba que debía prestar el servicio militar por término de 18 meses.


Que ante dicha situación, su hijo D.E.C.P. en el mes de diciembre radicó una petición ante el comandante del Comando Aéreo de Combate No 2 Luis Francisco Gómez Niño, solicitando el retiro del servicio militar y la expedición de la libreta militar de primera clase, el cual fue resuelto el 27 de enero del año en curso por el TC © M.P.F., Comandante del Grupo de Seguridad No 25, informándole que al haber decidido C.P. de manera voluntaria la prestación del servicio militar como soldado regular en esa entidad, se le recomendaba “seguir prestando su servicio a la patria y no continuar con la presunta actitud antijurídica”.


Aduce que se le está vulnerando el derecho a la igualdad de su hijo, toda vez que se tiene un caso con los mismos hechos, en donde un soldado bachiller del mismo contingente, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, tuteló los derechos invocados y en consecuencia ordenó a la Fuerza Aérea de Villavicencio el desacuartelamiento del soldado. Por lo anterior, solicita se ordene a la Dirección de Reclutamiento de la Fuerza Aérea de Villavicencio, para que proceda a realizar las actuaciones administrativas pertinentes para su desacuartelamiento y en consecuencia expida la respectiva libreta militar y la libreta de conducta.



EL FALLO IMPUGNADO


Recordó el Tribunal Superior de Villavicencio las modalidades de prestación del servicio militar, reguladas en la Ley 48 de 1993 y lo expuesto por la jurisprudencia constitucional sobre la ilustración que los estamentos castrenses deben dar a los reclutas frente a su reclutamiento.


En razón de ello, advirtió que la Fuerza Aérea Colombiana le había señalado a C.P. que la modalidad de reclutamiento era la de soldado regular, lo que constató del acta suscrita por él, «admitiendo con ello que la duración del mismo era por un término de 18 meses, lo anterior pese a ser bachiller y por tanto haber podido prestar el servicio por el término de 12 meses».


Además, de la declaración recibida al recluta dentro del trámite de tutela, advirtió que había accedido a prestar el servicio militar por un lapso de 18 meses, pues suscribió el acta de compromiso respectiva, «la cual allegó al sumario reconociendo que la firma que allí figuraba era la suya y en la cual se advierten las condiciones de prestación del servicio, entre ellas su duración, no obstante, de forma poco espontánea el declarante aseguró que la vio pero no la leyó profundamente».


Por ende, al colegir que el hijo del accionante era bachiller y por ende, «capaz de comprender y decidir consciente y voluntariamente la toma de la decisión por la que optó», descartó la vulneración de sus derechos fundamentales, sin observar alguna irregularidad en el procedimiento de incorporación habilitante de la procedencia del amparo.


Por tales razones, negó las pretensiones de la demanda de tutela.



LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por L.F.C.A., quien disiente de la determinación adoptada por el A Quo.


En ese sentido, indica que su hijo acreditó en debida forma ante la autoridad castrense su calidad de bachiller. Además, reseña que la S. Civil – Familia de ese Tribunal accedió al amparo invocado por otro compañero de CUESTA PATIÑO, en idénticas condiciones a las invocadas por él en la demanda y advirtiendo allí que sí habían sido conculcadas sus garantías, por lo cual, dispuso que fuera variada su calidad de recluta regular a bachiller y por ende, su desacuartelamiento inmediato, atendiendo al precedente invocado.


Por lo tanto, pide en esta sede que se valore lo decidido en el caso que trae a colación y de contera, que se amparen los derechos de su hijo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO CUESTA AGUDELO contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.



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