Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79044 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79044 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP4490-2015
Fecha16 Abril 2015
Número de expedienteT 79044
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP4490-2015

Radicación n° 79044

Acta No. 133



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por WILLINTONG PEÑUELA RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hace extensivo al Juzgado 29 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.






1. ANTECEDENTES


1. En contra de WILLINTONG PEÑUELA RODRÍGUEZ cursó proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con incesto, dentro del cual el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 28 de octubre de 2010, lo condenó a la pena de 160 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándosele los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. Apelado tal fallo por el defensor del citado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 28 de febrero de 2011, lo confirmó con la modificación de fijar la pena en 124 meses de prisión, tras eliminar el agravante previsto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal por vulneración del principio del non bis in ídem al haberse imputado también el delito de incesto. Contra esta última no se interpuso el recurso extraordinario de casación.



3. El citado acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera que fueron conculcados con la condena impartida en su contra. A través de unas argumentaciones bastante genéricas, expone que al momento de fallar los operadores judiciales dejaron de lado apotegmas como el indubio pro reo, non bis in ídem y el principio de favorabilidad, sin que exponga los fundamentos de tales asertos. Tan solo señala que la decisión se soportó en la versión de la menor agraviada, la psicóloga que la entrevistó y el dictamen de medicina legal, sin que se hubieren tenido en cuenta las pruebas que lo favorecían, lo cual constituye una vía de hecho desconocedora de sus derechos...

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