Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2007-00593-01 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882809

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2007-00593-01 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-015-2007-00593-01
Número de sentenciaAC1830-2015
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC1830-2015

Radicación: 11001-31-03-015-2007-00593-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil quince)

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

Se decide el recurso de reposición formulado contra el auto de 25 de noviembre de 2014, inadmisorio de la demanda presentada por J.A.R.A., para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 9 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra A.F.R.S., A.V. y D.J.R.R., en calidad de herederos de E. de J.R.A., y demás sucesores y personas indeterminadas.

1. CONSIDERACIONES

1.1. El reposicionista, en concordancia con la Corte, no pone en tela de juicio que el Tribunal, para negar la declaración de pertenencia que solicitó sobre el 50% de un inmueble urbano, espetó dos argumentos basilares.

El primero, porque así estuviere radicada la totalidad del dominio en cabeza de E. de J.R.A., la explotación económica del predio, en vida de éste, conjuntamente con J.A.R.A., el actor, se hacía en función de una sociedad de hecho conformada entre los dos, en calidad de hermanos.

Y el segundo, porque el actor alegó posesión exclusiva y absoluta, pero a la vez aceptó que “(…) por lo menos hasta el mes de octubre de 2004 (…), no desconoció el señorío que sobre el inmueble en disputa ostentara su hermano (…)”, de ahí que, dijo, poco ayudaban las versiones de los “(…) múltiples testigos (…)” y las “(…) demás probanzas (…)” apreciadas en primera instancia.

1.2. Los cuatro cargos formulados contra lo decidido, fueron inadmitidos, puesto que con independencia de que en todos se haya confutado la sociedad de facto, el otro fundamento, en estrictez, no fue acusado, y por cuanto de aceptarse que los hechos ejecutados por los consanguíneos alrededor del bien raíz, significativos de posesión, se hacían en función de un pacto especial o diferente de la sociedad de hecho, el punto no fue demostrado.

1.2.1. En el escrito objeto de estudio se sostiene que al desbaratarse la conclusión, según la cual los actos de señorío fueron ejecutados dentro de la sociedad de hecho, libres quedarían como constitutivos de posesión del actor.

Esto denota, la Corte, en el auto atacado, no se equivocó al sostener que la segunda conclusión del ad quem, con fuerza suficiente para mantener, por sí, la sentencia del Tribunal, no fue atacada en casación.

1.2.2. Ahora, que el tema de la sociedad de hecho, al desquiciarse, es totalizador, el argumento sería de recibo si en el contexto de la acusación no se hubiere afirmado que los hechos positivos de posesión material de los hermanos R.A., se materializaron, ya no dentro de la sociedad irregular dicha, sino producto de un acuerdo, pacto o negocio “(…) especial y diferente (…)”, en donde cada uno se consideraba propietario del 50%.

En esa línea, siendo pacífico el esfuerzo de los citados, dirigido a realizar esa otra voluntad, en el auto criticado tampoco se pudo incurrir en error cuando se señaló que en los cargos no se...

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