Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002015-00146-01 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Número de sentencia | STC10956-2015 |
Número de expediente | T 0500022130002015-00146-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10956-2015
Radicación n.º 05000-22-13-000-2015-00146-01(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 17 de julio de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela promovida por J.V.M.M. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, con ocasión del juicio coercitivo promovido por el aquí actor respecto de W. de Jesús Ospina Mejía.
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ANTECEDENTES
1. El accionante suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 7, cdno. 1):
2.1. Formuló demanda ejecutiva de menor cuantía contra W. de J.O.M., asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Támesis, quien previo los trámites pertinentes, dictó sentencia “ordenando seguir adelante con la ejecución”.
2.2. Para contrarrestar lo anterior, refiere el actor que el allí ejecutado presentó recurso de apelación, siendo resuelto por el Juzgado querellado el 23 de abril de 2015, en el sentido de revocar la decisión de primer grado, declarando la ineficacia del título ejecutivo, por provenir éste de un negocio jurídico de compraventa de bien inmueble.
2.3. Censura el tutelante la determinación precedente, pues en su opinión, se incurrió en “falsa motivación” por preterir la valoración de las pruebas aportadas con el libelo, las cuales acreditaban la validez de la letra de cambio base de recaudo, originada en el incumplimiento del allí demandado de transferirle al tutelante el fundo con matrícula inmobiliaria No 032-16973.
2.4. Igualmente, señala que la providencia del ad quem adolece de un “defecto procedimental”, pues acogió una excepción no planteada por el deudor, teniendo en cuenta que éste había alegado “las de pago y enriquecimiento sin causa (sic)”.
3. Exige invalidar la determinación de segunda instancia y en su lugar, ordenar proseguir con el memorado compulsivo.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis se opuso al ruego tuitivo...
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