Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00242-01 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00242-01 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha20 Agosto 2015
Número de sentenciaSTC11075-2015
Número de expedienteT 0500122100002015-00242-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00242-01.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11075-2015

Radicación n.°05001-22-10-000-2015-00242-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.E.B.A. contra el Juzgado Cuarto de Familia de Descongestión de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Quinto de Familia de Medellín y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia dentro del proceso ejecutivo de alimentos que se adelantó en su contra, por cuanto no se valoró debidamente el material probatorio recaudado y no se practicó el dictamen pericial decretado en la actuación.

En consecuencia, pretende que se conceda la protección invocada y se restablezca el derecho conculcado por el despacho accionado.


B. Los hechos


1. La señora G.C.Z.J., actuando en representación de sus dos hijos menores, inició proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Jaime Eduardo Bermúdez Angulo, en su calidad de padre.


2. Mediante auto del 19 de mayo de 2014, el Juzgado 7º de Familia de Medellín libró mandamiento de pago por la suma de $11’812.410,oo, por concepto de 4 cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de enero y abril de 2014, a razón de $2’953.103,oo cada una, así como por las que se causen en lo sucesivo. De igual manera, ordenó enterar al demandado del trámite.


3. Notificado por conducta concluyente el ejecutado, a través de apoderado judicial, contestó la demanda y formuló las siguientes excepciones de mérito: «temeridad y mala fe constitutivos de fraude procesal» y «pago total de la obligación». Ésta última sustentada en que hasta el día 10 de junio de 2014, fecha en que allegó el escrito de respuesta, había pagado un total de $17’778.618,oo, por concepto de vivienda, educación, alimentación, salud, recreación y vestido.

4. En audiencia llevada a cabo el 4 de septiembre de 2014, fracasado el intento de conciliación y superada la etapa de saneamiento y fijación de los hechos del litigio, el Juzgado 4º de Familia de Descongestión de Medellín, a donde se remitió el expediente, decretó pruebas en la actuación, entre ellas, el peritaje solicitado por el demandado con el objetivo establecer el valor del canon de arrendamiento del inmueble en el que actualmente viven los menores, el cual es propiedad del demandado en un 50%.


5. El día 19 de noviembre de 2014, fecha que había sido programada para la audiencia de alegatos finales, el Juzgado accionado decidió suspenderla, por cuanto no se había allegado respuesta a uno de los oficios que se decretó como prueba ni tampoco se había practicado el dictamen pericial.


6. El 5 de diciembre de 2014, el Juzgado accionado tras advertir que no era posible recibir las alegaciones finales, porque faltaba recaudar la experticia decretada, resolvió suspender nuevamente la diligencia, pero advirtiéndole a la parte ejecutada, interesada en la prueba, que ésta era la última suspensión que se disponía en el proceso con esa finalidad.


7. El 15 de diciembre de 2014, se recibieron los alegatos de ambas partes y se aplazó la diligencia de fallo para el 29 de enero de 2015.


8. Llegada la fecha y hora indicada, el Juzgado procedió a emitir fallo de única instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR