Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00307-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00307-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC11723-2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00307-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC11723-2015

Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00307-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de junio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.A.C.G. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El actor solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la vida y al libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por la autoridad encausada en el trámite del proceso de sucesión del causante L.A.C., en el que fue reconocido como heredero, porque no ha sido realizado el respectivo trabajo de partición a pesar de que el asunto fue iniciado hace más de trece años.

En consecuencia, pide que se ordene al Juzgado acusado pronunciarse «frente a la moratoria en el trabajo de partición ordenad[o] desde hace más de dos (2) años, sin que se haya[n] cumplido los términos procesales y/o se haya relevado del cargo al (…) partidor [designado]». [F. 6, c. 1]

B. Los hechos

1. El 4 de abril de 2002, el accionante presentó una demanda a fin de adelantar la sucesión intestada de su padre, el extinto L.A.C.. [F. 15 a 18, c. 1 del expediente]

2. El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, el 12 de abril siguiente, declaró abierto y radicado en esa sede tal sucesorio, reconoció como heredero al tutelante, ordenó que se efectuaran las publicaciones respectivas y decretó el embargo de los bienes allí denunciados. [F. 20, ídem]

3. Por autos de 11 de julio de 2002, 13 de agosto de 2003 y 28 de junio de 2007, fueron reconocidos como herederos del causante, en su calidad de hijos, respectivamente, (i) K.D. y Y.M.C.V.; (ii) L.A. y S.D.C.O.; y (iii) C.J. y L.A.C.T.. [F.s 51, 209 y 317, ídem]

4. El 11 de abril de 2008 se inició la diligencia de inventarios y avalúos, la cual fue suspendida por solicitud de los intervinientes, disponiéndose continuarla «una vez los interesados [lo] soliciten». [F.s 325 y 352, ídem]

5. El 21 de abril de 2008 se reconoció a J.L.C.T. «como heredero del causante (…), en su condición de hijo». [F.3., ídem]

6. El 19 de febrero de 2009 se continuó la audiencia de inventarios y avalúos, y presentados éstos no hubo acuerdo entre los herederos «sobre el avalúo de determinados inmuebles y del vehículo inventariado», por lo que fue necesario designar auxiliar de la justicia para determinar el valor de esos bienes. [F.s 424 y 432 a 436, ídem]

7. Previos requerimientos a las partes con el fin de que brindaran al perito la colaboración necesaria para desarrollar su labor -autos de 17 de julio de 2009 y 3 de febrero de 2010-, éste rindió la experticia -18 de febrero de 2010-, frente a la cual, una vez aclarada por solicitud del apoderado de los herederos S.D. y L.A.C.O. -6 de abril de 2010-, no fue formulada ninguna objeción -12 de mayo 2010-. [F.s 465, 531, 535 a 545, 583, 585 a 587 y 591 a 596, ídem]

8. El 30 de junio de 2010, en atención a solicitud de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se dispuso remitirle el expediente contentivo del asunto, en calidad de préstamo; autoridad que lo devolvió el 10 de octubre siguiente. [F.s 606 y 611, ídem]

9. El 28 de octubre de 2010, se corrió traslado de los inventarios y avalúos, los que, por no haber sido objetados, fueron aprobados el 29 de noviembre del mismo año. [F.s 613 y 614, ídem]

10. El 13 de enero de 2011, se decretó la partición, seguidamente, como las partes no designaron partidor, el día 27 de los mismos mes y año, el juzgado procedió a nombrarlo. [F.s 616, 618 y 619, ídem]

11. Tras concederle al partidor dos prórrogas para presentar la tarea encomendada -autos de 23 marzo y 13 de junio de 2011-, requerírsele para tal efecto -23 de septiembre de 2011- y abrirse en su contra incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia -12 de octubre 2011-; el 15 de noviembre de 2011 allegó el trabajo de partición. [F.s 633, 638, 642 a 692, 697 y 701, ídem]

12. El 2 de diciembre de 2011 se corrió traslado de la partición, la que fue objetada por los intervinientes, por lo que el 10 de abril de 2012 se abrió a pruebas el trámite incidental correspondiente. [F.s 695, ídem; 1 a 4, 7 a 9, 19 a 30 y 43, c. 8 del expediente]

13. El 30 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, y el 21 de agosto siguiente reconoció a M.L. y L.E.C.T. «como herederos en calidad de hijos del causante». [F.s 87 y 92, ídem]

14. El 9 de octubre de 2012, el Juzgado de descongestión accedió parcialmente a las objeciones formuladas frente al trabajo de partición, por lo que ordenó al auxiliar rehacerlo con apego a los inventarios y avalúos aprobados, observando que no podía actualizar el valor de los pasivos allí determinados ($38.587.003,oo), que debía calificar adecuadamente los bienes como sociales o propios de cara a la sociedad patrimonial del causante con L.M.V.M., que tenía que conformar una hijuela para el pago de las deudas e incluir a todos los herederos en la adjudicación de bienes. [F.s 97 a 109, ídem]

15. Presentado el trabajo de partición reelaborado -1º de febrero de 2013-, nuevamente fue objetado y surtido el trámite incidental respectivo frente a tales objeciones, el 3 de abril de 2013, la juzgadora las declaró parcialmente fundadas, ordenando otra vez la rehechura del trabajo, destacando que el auxiliar no adjudicó el 100% de los bienes, tuvo en cuenta como pasivos $45.872.586,60 cuando los reconocidos y aprobados apenas ascendían a $38.587.003,oo, y no efectuó la hijuela para el pago de las deudas. [F.s 111 a 175 y 178 a 188, 196 a 201, ídem]

16. El partidor, después de ser exhortado en dos ocasiones -autos de 25 de abril y 20 de mayo de 2013-, el 21 de mayo de 2013 allegó por tercera vez el trabajo de partición. Sin embargo, la juez, el 19 de junio siguiente, lo requirió para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de 3 de abril de la misma anualidad, en cuanto a «formar la hijuela de deudas con bienes suficientes para la cancelación de los créditos»; intimación que le reiteró el 4 y el 30 de julio de 2013. [F.s 206, 223, 225 a 263, 287, 291 y 298, ídem]

17. El 3 de julio de 2013, los herederos reconocidos, de común acuerdo, pidieron que se autorizara «el pago de las deudas hereditarias» con los dineros recaudados a órdenes del proceso, enfatizando que aunque en los inventarios y avalúos se reconocieron «obligaciones por concepto de impuestos de la sucesión en cuantía de $38.587.003», lo cierto era que «según comprobantes que obran en el expediente se incrementaron en la suma de $58.411.304». [F.s 35 a 36, c. de ejecución de honorarios del expediente]

18. El 8 de agosto de 2013, el juzgado accionado reasumió el conocimiento del asunto, debido a que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA13-9962, suprimió el despacho de descongestión.

19. Presentado otra vez el trabajo de partición -15 de octubre de 2013-, fue objetado por algunos de los herederos reconocidos, pero la falladora, el 17 de enero de 2014, se abstuvo de tramitar las objeciones y requirió «al auxiliar de la justicia (…) para que (…) [lo] reajust[ara]», observando tanto que debe «elaborar una sola hijuela, en donde se adjudique el monto del pasivo inventariado», como que la totalidad de los herederos deprecaron «disponer de los dineros consignados en este asunto para el pago del pasivo de la sucesión». Exigencia que reitero al partidor el 18 de junio siguiente. [F.s 398 a 457, 462 a 465 y 471, c. 8 del expediente]

20. El 14 de julio de 2014, el partidor, tras exponer la imposibilidad de atender el llamado del Juzgado debido a quebrantos de salud, pidió se le indicara que si, a pesar de que el 9 de octubre de 2012 se le señaló que no había lugar a actualizar el valor de los pasivos inventariados, al rehacer el trabajo debía incluir los valores de la declaración de renta y de los honorarios de auxiliares de la justicia, y en caso afirmativo, le fueran precisadas las sumas a tener en cuenta por tales conceptos. [F.s 474 a 476, c. ídem]

21. El 28 agosto de 2014, los herederos S.D. y L.A.C.O., solicitaron la realización de una «partición adicional», para incluir los inmuebles cuya venta, realizada por el causante, fue declarada absolutamente simulada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de segunda instancia, dictada el 31 de enero de 2013 en el proceso ordinario que promovió el accionante contra L.A. Contreras & Cía. S. en C. y otros. [F.s 166 a 168, continuación del c. 8 del expediente]

22. El 1º de octubre de 2014, la juzgadora señaló el día 28 de...

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