Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81572 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81572 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha10 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP12264-2015
Número de expedienteT 81572
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP12264-2015

Radicación n° 81572

Acta No. 315.

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante E.E.T.A., frente al fallo proferido el 8 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de los Juzgados Penal del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:

Señala el actor que elevó un derecho de petición ante el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá - sin indicar la naturaleza o el contenido de la solicitud-, el cual le respondió mediante oficio N° 0122 PAD adiado el 13 de marzo de 2015, en el que se le indicó que en su contra se tramitó el proceso N° CO9-0034 - radicación del sumario N° 36.375-01-, por el delito de falsedad material en documento público y que dentro de dicha actuación se profirió sentencia condenatoria el 30 de noviembre de 2012, en la que se le impuso una pena principal de 40 meses de prisión y se dispuso la emisión de orden de captura en su contra.

Alude que en la contestación del referenciado Despacho judicial, se le informó que el 3 de diciembre de 2012, el proceso fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Zipaquirá - reparto-.

Resalta la violación de su derecho a la defensa, toda vez que sólo al solicitar la información en el Juzgado de conocimiento, se percató que la actuación se adelantó sin haberle permitido ejercer contradicción, debido a que no fue notificado de ninguna de las decisiones, pese a que se encontraba en privación efectiva de la libertad desde el 3 de julio de 2011, en el Centro Penitenciario y C. de V.H., por el delito de "porte ilegal de armas de fuego y municiones", por condena impuesta dentro del proceso N° 2011-15160-00, N.l. 12587-2, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali (Valle), en sentencia del 1 de febrero de 2012.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutele su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que en un término inferior a 72 horas, se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal adelantado en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).

  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Zipaquirá.

Manifestó que constatada la base de datos de ese Despacho, no encontró anotación alguna de actuaciones seguidas en contra de E.E.T.Á., por lo que solicita se desestime la acción de tutela en lo que respecta a esa oficina judicial.

2. Juez Penal del Circuito de Zipaquirá.

Indicó que a esa célula judicial le correspondió el conocimiento del proceso identificado con el radicado interno N° C09-0034, sumario N° 36.375-0, dentro del cual el extinto Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de esa municipalidad, el 30 de noviembre de 2012, profirió sentencia condenatoria en contra del actor, por el delito de falsedad material en documento público, en calidad de determinador y le impuso, entre otras sanciones, la pena principal de 40 meses de prisión.

Acotó que al accionante le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó la expedición de orden de captura en su contra, luego de lo cual, el 18 de diciembre de 2012, se dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

3. Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle).

Dio cuenta de las actuaciones adelantadas en contra del libelista.

4. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

Informó que el peticionario elevó dos solicitudes adiadas 10 y 17 de febrero de la presente anualidad, en las que deprecó la nulidad y la prescripción dentro del proceso cuya vigilancia le correspondió a ese Despacho judicial, respondiéndole mediante auto del 23 de marzo de 2015, que teniendo en cuenta las competencias asignadas por ley a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, no es dable revocar las decisiones adoptadas en la etapa de juicio, ni decretar nulidad de la sentencia.

5. Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

Sostuvo que revisados los libros radicadores que reposan en ese Despacho judicial, tanto de la Ley 600 de 2000, como los de Ley 906 de 2004, no se encontró que ante esa autoridad judicial se tramitara investigación alguna en contra de E.E.T.Á..

No obstante lo anterior, acotó que al constatar el número de radicación suministrado por el accionante dentro de la demanda de tutela, se advierte la existencia de una sentencia condenatoria emitida en contra de P.A.M.L., por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, quien fue condenado mediante sentencia No. 005 del 1º de febrero de 2012, a la pena de 94 meses y 15 días de prisión.

6. Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán.

Señaló que revisado el sistema SISIPEC WEB, se constató que el accionante en referencia se encuentra recluido actualmente, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Popayán, dentro del proceso N° 12587-7, condenado a la pena de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.

Añadió que su captura se produjo el 2 de julio de 2013 e ingresó a ese centro reclusorio el 06 de agosto de 2013.

7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INPEC.

Adveró que esa entidad no ha violado o amenazado los derechos fundamentales del demandante.

8. Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC.

Afirmó que el señor E.E.T.Á. se encontraba recluido en el "EPMSC DE CALI", con captura registrada el 24 de mayo de 2008 e ingreso en el centro de reclusión el 27 de mayo de 2015, encontrándose a órdenes del Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali.

Refirió que en el sistema registra como salida, una baja por fuga N° 2076 del 30 de julio de 2014.

9. Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

Precisó que a ese despacho le correspondió el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al actor, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia (Quindío), el 25 de marzo de 2014, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fuga de presos.

Anotó que al avocar el conocimiento se advirtió que el mencionado se encontraba en privación efectiva de la libertad en el mismo establecimiento penitenciario pero no por cuenta de esa actuación, disponiéndose realizar inspección judicial a la Cartilla Biográfica para determinar por cual proceso estaba descontando pena y desde qué fecha.

Aseveró que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia con acta N° 087 del 2 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada C.P.R.R., amparó los derechos fundamentales de E.E.T. ÁNGEL y como consecuencia de ello, decreto la nulidad del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y fuga de presos.

Aclaró que en la actualidad se encuentra vigilando la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, a P.Á.M.L., dentro del asunto N° 76001 -60-00193-2011 -15160-00 y N.l. 12587-2, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, correspondiente a 94 meses, 15 días de prisión.

Señaló que por cuenta de este proceso se encuentra en privación de la libertad, desde el 2 de julio de 2011.

Expuso que ese Juzgado ha desplegado una labor investigativa para...

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