Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02047-00 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02047-00 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12557-2015
Fecha17 Septiembre 2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02047-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12557-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02047-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil quince)



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decídese la tutela promovida por R.R. de R. frente al Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra la magistrada Nubia Esperanza Sabogal Varón; extensiva al Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de esta capital, con ocasión del litigio divisorio promovido por A.K. y K.J.R.G. respecto de F.M.B.P., Náder Alexánder Ruiz Barreto y M.T.R.B..



  1. ANTECEDENTES


1. La gestora suplica la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “defensa y contradicción”, presuntamente lesionados por las autoridades judiciales accionadas.



2. En sustento de su inconformidad acota, en concreto, que en el referido divisorio el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá ordenó el secuestro del inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 50C-1431177.



Relata que la mencionada cautela la llevó a cabo el Juez Décimo Civil Municipal de Descongestión de esta capital, frente a quien la tutelante formuló sin éxito oposición, manifestando “tener una posesión de 10 años sobre el fundo objeto de partición (sic)”.


Para contrarrestar lo anterior, incoó recurso de apelación, siendo concedido, según la quejosa, de “manera irregular”, pues se surtió sin advertir que en el trámite de oposición “nunca se corrió traslado para pedir o aportar pruebas (sic)”.


Aduce la actora que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 19 de mayo de 2015 desató la alzada por ella propuesta, en el sentido de confirmar la decisión de primer grado, “al no hallar demostrados el ‘ánimus y el corpus’ alegados por la opositora respecto del [citado] bien”.

Censura al colegiado querellado, pues en su opinión, incurrió en “vía de hecho” al preterir, sin fundamento alguno, las pruebas documentales y testimoniales recabadas en la memorada diligencia de secuestro, las cuales dan cuenta de la “plena posesión” ejercida por la tutelante en el inmueble materia del litigio divisorio.


Por último, señala la promotora del amparo que solicitó la nulidad del proceso ante el Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, exponiendo allí la irregularidad aquí denunciada respecto a los “vicios in procedendo” presentados en el trámite de la aludida alzada, siendo rechazado de plano el 30 de julio siguiente.


3. Pide, por tanto, invalidar las decisiones ahora reprochadas y en su lugar, levantar la medida cautelar decretada sobre el predio materia del comentado juicio.

1.1. Respuesta de los accionados y convocado



La Corporación tutelada y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito guardaron silencio.


El Juzgado...

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