Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 82031 de 22 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13073-2015 |
Número de expediente | T 82031 |
Fecha | 22 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 82031
MARÍA E.D.Á.
Primera instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13073-2015
Radicación No. 82031
(Aprobado mediante Acta No. 332)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por M.E.D.Á., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y a los que dijo llamar, «al principio de la doble instancia, al principio del juez natural, a la prevalencia de la norma sustancial». Trámite al que se ordenó vincular a la Sala Plena del Tribunal Superior de B. y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
LA DEMANDA
MARÍA E.D.Á., asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de restablecer los derechos fundamentales conculcados por la accionada, señalando que:
1. Instauró acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas y «protección a la familia», los cuales estima vulnerados por la Sala Plena del Tribunal Superior de B. y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ante la negativa de la Corporación de autorizarle su traslado al Juzgado Once Civil Municipal de B., por razones de salud de su hija, adoptando para el efecto el concepto desfavorable que emitió la Sala Administrativa.
2. Mediante auto adiado 13 de julio de 2015, la Sala de Casación Laboral admitió la acción constitucional, ordenando notificar a los accionados y vinculados con el fin que ejercieran el derecho de defensa y contradicción; sin embargo, el 22 de julio de 2015 declaró la nulidad de la citada decisión, al considerar que la competencia para conocer de la demanda, por tratarse de actuaciones administrativas de la Sala Plena del Tribunal Superior de B., correspondía al Juez del Circuito de dicha localidad, al ser el ente demandado una autoridad pública del orden departamental.
3. Culminado el anterior trámite, M.E.D.Á., nuevamente interpone demanda de tutela pero está vez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad a quien le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, entre otros, al haber incurrido en una vía de hecho al proferir el auto del 22 de julio de 2015, pues tal actuación no solo afectó las normas de reparto sino que adicionalmente va en contravía de disposiciones constitucionales.
En ese orden, solicitó el amparo de los derechos fundamental invocados, en consecuencia:
Ordenar a la accionada, decidir de fondo la acción de Tutela, según el tenor del art. 86 Constitucional y el decreto 2591 de 1991, dentro del término legal (…)
Adelantar las acciones pertinentes legales para conminar a la accionada a adoptar en sus decisiones de tutela los postulados constitucionales, legales y precedentes jurisprudenciales, tendientes a hacer efectivos los derechos fundamentales, la forma y caracteres del estado, los fines esenciales del Estado, la misión de las autoridades, la supremacía normativa de la constitución, el derecho a la igualdad, el debido proceso, el mérito para ingresar, permanecer y ascender en la carrera judicial, ley 270 de 1996, el debido proceso frente a la ponderación del mérito y las calidades de los aspirantes…
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la decisión cuestionada además de razonada, fue emitida con estricto apego a la Constitución Política y la Ley, por lo que no resulta arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno, tal y como puede advertirse de las razones, argumentos y fundamentos fácticos y jurídicos que la soporta.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000 en concordancia con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte1, esta Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA EUGENIA DELGADO ÁLVAREZ.
2. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente...
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