Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00284-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002015-00284-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002015-00284-01
Número de sentenciaATC5030-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00284-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


ATC5030-2015

Radicación n.° 05001-22-10-000-2015-00284-01

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 11 de agosto de 2015, proferida por la Sala Quinta de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual sancionó por desacato a Á.A.H.S., en calidad de C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 26 de mayo del año en curso.


ANTECEDENTES


1.- En la sentencia aludida, el Tribunal otorgó el resguardo al derecho de petición promovido por Sergio Luis Álzate Díaz contra la citada dependencia, ordenándole que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes emitiera respuesta eficaz, clara y de fondo, a la solicitud de 24 de febrero último.


2.- El gestor informó que el pedimento no había sido resuelto por la encargada de su cumplimiento (17 jul. 2015).


3.- El a quo requirió al representante del Ejército Nacional para que hiciera acatar el mandato judicial, y al Teniente Coronel Ángel Augusto Hernández Sánchez, en su condición de C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, o quien hiciera sus veces, para que lo obedeciera (21 jul).


4.- Luego, dispuso la apertura del “incidente de desacato” contra el C. de la Zona Cuarta de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en cabeza del Teniente Coronel Á.A.H.S. y de Juan Pablo Rodríguez Barragán como superior de aquel (29 jul.).


4.- Posteriormente, el Tribunal impuso al primero de ellos, multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


5.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar la consulta.


CONSIDERACIONES


1.- El desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al querellado en caso de que no atienda el fallo. Por tanto, contribuye a su ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los intereses fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal pronunciamiento.

Por medio de esa figura, sostuvo la Sala en proveído de 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga


(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (…). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respecto a los superiores’ o una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR