Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62577 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691896581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62577 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Octubre 2015
Número de sentenciaSTL14429-2015
Número de expedienteT 62577
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 62577

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL14429-2015

Radicación n.°62577

Acta 37


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ EDGAR CAICEDO GAITÁN, contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro la acción de tutela promovida por el impugnante contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y LA NACIÓN- MINISTERIO DEL TRABAJO, FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - FOPEP.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ E.C.G., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, seguridad social en conexidad con la vida, debido proceso y a la defensa técnica, presuntamente vulnerados por los accionados.


El accionante señaló que mediante acto administrativo Nº ADP0007082 la UGPP accedió a su solicitud de reliquidar la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales; que el 25 de Julio de 2015 el FOPEP debía cancelar la mesada pensional, más el retroactivo derivado de la reliquidación, pero que las demandadas injustificadamente ordenaron suspender tal pago y retener las mesadas pensionales sin que mediara una decisión administrativa, bajo el argumento de un proceso interno de verificación documental, justificación que consideró no es «legalmente admisible».


En ese sentido explicó que hay una violación flagrante a sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil «habida cuenta que nuestros representados devengan sus sustento vital», y son sujetos de especial protección constitucional, a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas «condiciones que solamente se mantienen con el producto de las mesadas pensionales», y al debido proceso.


Finalmente solicitó ordenar a las entidades accionadas levantar la suspensión de pago de mesada pensional y, en consecuencia, pagar las pensiones ordinarias y reliquidadas (Fl. 7 a 10).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 13 de Agosto de 2015, el A quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que rindan un informe de los hechos indicados por el accionante (Fl. 15).


La UGPP señaló que dio orden de no pago al FOPEP «por cuanto evidenció que en más de 3000 casos en los que se ordenan reliquidaciones de pensiones de gracia, por inclusión de nuevos factores certificados por la Gobernación de Cundinamarca, se presentan ostensibles irregularidades»; que en el proceso de verificación se halló que al señor C.G., no se le había expedido certificado de salarios, por lo que la constancia presentada para la reliquidación de la pensión «no corresponde a la verdad de los factores salariales». En tal sentido...

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