Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62767 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14763-2015 |
Número de expediente | T 62767 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL14763-2015
Radicación n° 62767
Acta 37
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BLAS EMILIO BARRETO OLIVERA, contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de esta Corporación el 3 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.
- ANTECEDENTES
El peticionario fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que la señora A.Y.S.O. instauró demanda en su contra con el objeto de obtener la declaración de unión marital de hecho entre ellos y la consecuente existencia y liquidación de la sociedad patrimonial; que el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, por sentencia del 28 de noviembre de 2012, declaró que entre las partes existió una unión marital de hecho desde julio de 2006 hasta el 8 de mayo de 2011, pero se abstuvo «de declarar la existencia de la sociedad patrimonial, ya que durante la vigencia de la unión marital tenía sociedad conyugal vigente con la señora M.E.A.P.; que ambas partes interpusieron recurso de apelación, ante lo cual la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 18 de marzo de 2015, revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto a la no existencia de la sociedad patrimonial.
Se queja de que el Tribunal incurrió en una indebida valoración probatoria y «sin ningún soporte normativo o jurisprudencial» omitió aplicar el artículo 2 de la Ley 54 de 1990; que desconoció el principio de congruencia pues «el fallador de segunda instancia confundió la sociedad patrimonial que nace de la unión marital de hecho con la sociedad civil de hecho o comercial entre concubinos».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad, y en consecuencia «se ordene la suspensión de los efectos del fallo de segunda instancia y se ordene al tribunal proferir nuevo fallo corrigiendo los defectos fácticos y sustantivos que este contiene y se revoque las actuaciones posteriores a dicho fallo».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 24 de agosto de 2015, la S. de...
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