Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62511 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 62511 |
Número de sentencia | STL14480-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL14480-2015
Radicación n.° 62511
Acta 37
Bogotá, D.C., Veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE VARGAS ESTEBAN contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 10 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE ZIPAQUIRÁ, trámite al cual se vinculó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada ciudad, Inspección Primera de Policía de Chía, F.C., Fidusuaria Fiducor S.A., a R.H. y M.T.O. de H..
- ANTECEDENTES
El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Esgrimió que por medio de promesa de compraventa el 7 de febrero de 2007 los señores R.H.H. y M.T.O. de H. le vendieron unos predios en el municipio de Chía, Cundinamarca, entre los cuales se encuentra el denominado «LA CAPERUCITA» con matrícula inmobiliaria N° 50N-504303, del que ya tenía posesión desde el 2002.
Señaló que el matrimonio H.O., vendió el predio objeto de promesa de compraventa, por escritura pública N° 3909 de fecha 27 de octubre de 2010 a favor de la Fiduciaria Fiducor S.A.; que el actor informó a dicha entidad de la ocurrencia de la posible «estafa» de la que estaba siendo objeto, sin recibir pronunciamiento alguno por parte de entidad compradora.
Indicó que formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, S.Z., contra la Fiduciaria Fiducor S.A., y los señores R.H.H. y María Teresa O. de H., por los delitos de «estafa, fraude procesal y otros».
Expresó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, mediante auto de 17 de junio de 2012, admitió demanda ordinaria de resolución de contrato, que promovió R.H.H. y M.T.O. en su contra. Agregó que posteriormente el proceso fue enviado al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, pleito en el cual se dictó sentencia el 20 de febrero de 2015, donde ordenó a la familia H.O., pagar al accionante la suma de $254.000.000,oo y al actor le ordenó hacer entrega a la citada pareja, de los inmuebles «La Esperanza» y la «Caperucita», con derecho de retención hasta que la pareja H.O. paguen el valor que está a cargo de ellos.
Aseguró que en ese mismo despacho, la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A., inició proceso reivindicatorio en contra del accionante, del cual fue notificado en debida forma, se opuso a las pretensiones, y a la fecha el litigio se encuentra en período probatorio.
Manifestó que en el mismo despacho después de estar en trámite los procesos de resolución de contrato y reivindicatorio, la entidad Fiduciaria Fiducor S.A., promovió proceso abreviado de entrega de «tradente al adquirente», contra R.H.H. y su cónyuge, para lo cual, emitió sentencia el 27 de mayo de 2014, tramite del cual el actor informó que nunca fue notificado.
Señaló que el 24 de junio de igual año, ante la notaria 42 del Circulo de Bogotá, la sociedad Fiduciaria Fiducor S.A., hoy Alianza Fiduciaria S.A, R.H.H. y María Teresa O. resolvieron por medio de escritura pública N° 1349 Resiciliar y dejar sin valor ni efecto la trasferencia a título de compraventa contenida en la escritura N°3909 del 27 de octubre de 2010, de la misma notaría la cual ya fue registrada y aparece en la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-504303 del predio la «CAPERUCITA».
Afirmó que una vez resciliada la citada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba