Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62663 de 20 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691898709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62663 de 20 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATL6240-2015
Fecha20 Octubre 2015
Número de expedienteT 62663
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

ATL6240-2015

Radicación n° 62663

Acta n°. 37

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE ANTIOQUIA – OIA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA J.E.S. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ANTIOQUIA el 15 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el apoderado de la parte recurrente contra el DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL y la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la diversidad étnica y cultural, a la no discriminación y a la vida en condiciones dignas, los cuales consideran conculcados por las autoridades cuestionadas.

Manifiesta que la Institución Educativa J.E.S., es una entidad oficial, creada mediante Resolución Departamental para atender las necesidades educativas del Resguardo Indígena «El Volao» Municipio de Necolí y de las comunidades aledañas, pues afirma que «recibió como anexo, (bajo los lineamientos de reorganización estatal para comunidades indígenas), a las sedes de otras instituciones indígenas, como fueron Vara Santa, Mulaticos Palestina, Caracolí y la sede de Bocas de Palmira».

Que en dicha Entidad estudian en total 518 alumnos de los cuales solo 126 se encuentran vinculados mediante un Convenio Interadministrativo realizado entre la Organización Indígena de Antioquia –OIA y el SEDUCA Antioquia, por lo que agrega que el resto de los estudiantes son oficiales tal como lo registra el sistema de matrícula -SIMAT.

Indica que la Institución cuenta con una planta de docentes deficiente para las necesidades de la demanda estudiantil, pues de ello da cuenta que solo hay 17 docentes; así mismo que pese a que el Ente Educativo destacado ha requerido mediante derecho de petición a los accionados Ministerio de Educación y el Departamento de Planeación Nacional el motivo por el cual no se le han girado todos los recursos económicos a fin de permitir la gratuidad de la educación para todos los estudiantes, a la fecha la única respuesta ha sido que «por poseer matrícula subsidiada en sus registros el Ministerio concluyó que no se giran recursos».

Señala que aun cuando el Ministerio de Educación debe velar por el desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP, las accionadas no han dado cumplimiento a ello, como quiera que «excluye o pretende excluir los recursos de gratuidad a los estudiantes que se matriculen en establecimientos educativos administrados por las Autoridades Indígenas», agregando que no es posible la supresión en comento «sólo porque otro grupo de estudiantes subsidiados hayan ingresado al mismo plantel».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le ordene a las accionadas que en el término perentorio de 48 horas «se sirvan consignar lo correspondiente a recursos de gratuidad para los 392 estudiantes de la Institución Educativa Indígena J.E.S. del Resguardo Indígena El Volao del municipio de Necoclí, a quienes no se les consignara de acuerdo con las sumas per – cápita establecidas en el Conpes respectivo, la suma a la que tiene derecho la institución por concepto de recursos de gratuidad para el año 2015».

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante auto del 4 de septiembre de 2015, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Dentro del término concedido el Departamento Nacional de Planeación –DNP, adujo carecer de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no tiene competencia para «el giro de los recursos de ‘gratuidad educativa’ establecido en el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011», poniendo de presente que «las pretensiones formuladas por la accionante no tiene una relación de causalidad con las funciones del departamento Nacional de Planeación»; por último expuso que el Ministerio de Educación Nacional es el encargado directamente de girar a las instituciones educativas los recursos destinadas a la gratuidad de la educación.

De otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual, luego de realizar el respectivo recuento normativo, indicó que teniendo en cuenta que la Institución Educativa se encuentra reportada como «contratado mediante las modalidades de prestación de servicio educativo, administración del servicio educativo con confesiones religiosas y administración del servicio con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP, a las cuales hace referencia el Decreto 1075 de 2015», que dicho contrato fue convenido con la Fundación Autónoma Educativa –PIA, Corporación Educativa para el desarrollo Integral y Asociación de Cabildos Indígenas de...

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