Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00322-01 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00322-01 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC17014-2015
Número de expedienteT 5200122130002015-00322-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC17014-2015

Radicación nº 52001-22-13-000-2015-00322-01

(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)


Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó la tutela de María F.P. de Montenegro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación del Primero Civil del Circuito de Ipiales, L.R.S., William Fernando Andrade Salas e I., O., G., J.F., Luis Alberto, V. y E.P.Q..


I.- ANTECEDENTES


1.- A través de apoderado, la promotora denuncia la violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2.- Atribuye la vulneración a la negativa de corregir las colindancias incluidas en el auto que, al reconocerla como poseedora, dispuso el levantamiento de un embargo y secuestro de un inmueble.


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):


3.1.- Que su padre, J.P., adquirió el predio denominado ‘Llano Grande’, con una extensión aproximada de ochenta (80) hectáreas, pero nunca formalizó el título.


3.2.- Que al morir aquél, en 1972, la finca pasó a manos suyas, de su madre, E.Q., y sus hermanos, I., O., G., Juan Florencio, L.A., V. y E..


3.3.- Que la heredad paulatinamente fue dividida y finalmente le quedaron treinta y dos (32) hectáreas.


3.4.- Que el trazado de la carretera de ‘Yaramal’ a ‘La Victoria’ , a su vez, fraccionó su fundo.


3.5.- Que fue cautelado con ocasión de un ejecutivo hipotecario seguido por F.P. contra L.R.S. ante el convocado.


3.6.- Que formuló un «incidente de desembargo», el cual prosperó al comprobarse su señorío. Sin embargo, en la parte resolutiva se anotó mal el borde occidental, ya que no es el camino público, sino que está más allá (12 may. 2015).

3.7.- Que solicitó la «corrección por cambio de palabras», pero el Despacho no la consintió, aduciendo que se plegó a lo que informa el dictamen (5 jun. 2015).


3.8.- Que infructuosamente interpuso reposición, ya que se mantuvo el criterio (28 ago. 2015).


4.- Pide, en consecuencia, reparar ese yerro (folio 4).


II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1.- El...

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