Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002015-00322-01 de 10 de Diciembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Número de sentencia | STC17014-2015 |
Número de expediente | T 5200122130002015-00322-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC17014-2015
Radicación nº 52001-22-13-000-2015-00322-01
(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince)
Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de noviembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que denegó la tutela de María F.P. de Montenegro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación del Primero Civil del Circuito de Ipiales, L.R.S., William Fernando Andrade Salas e I., O., G., J.F., Luis Alberto, V. y E.P.Q..
I.- ANTECEDENTES
1.- A través de apoderado, la promotora denuncia la violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2.- Atribuye la vulneración a la negativa de corregir las colindancias incluidas en el auto que, al reconocerla como poseedora, dispuso el levantamiento de un embargo y secuestro de un inmueble.
3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):
3.1.- Que su padre, J.P., adquirió el predio denominado ‘Llano Grande’, con una extensión aproximada de ochenta (80) hectáreas, pero nunca formalizó el título.
3.2.- Que al morir aquél, en 1972, la finca pasó a manos suyas, de su madre, E.Q., y sus hermanos, I., O., G., Juan Florencio, L.A., V. y E..
3.3.- Que la heredad paulatinamente fue dividida y finalmente le quedaron treinta y dos (32) hectáreas.
3.4.- Que el trazado de la carretera de ‘Yaramal’ a ‘La Victoria’ , a su vez, fraccionó su fundo.
3.5.- Que fue cautelado con ocasión de un ejecutivo hipotecario seguido por F.P. contra L.R.S. ante el convocado.
3.6.- Que formuló un «incidente de desembargo», el cual prosperó al comprobarse su señorío. Sin embargo, en la parte resolutiva se anotó mal el borde occidental, ya que no es el camino público, sino que está más allá (12 may. 2015).
3.7.- Que solicitó la «corrección por cambio de palabras», pero el Despacho no la consintió, aduciendo que se plegó a lo que informa el dictamen (5 jun. 2015).
3.8.- Que infructuosamente interpuso reposición, ya que se mantuvo el criterio (28 ago. 2015).
4.- Pide, en consecuencia, reparar ese yerro (folio 4).
II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES
1.- El...
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