Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83185 de 16 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83185 de 16 de Diciembre de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 83185
Número de sentenciaSTP17437-2015
Fecha16 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP17437-2015

Radicación n° 83185

(Aprobado Acta No. 445)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.A.M.V. contra la sentencia de tutela proferida el 29 de octubre último por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 9º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de B. Descentralizado de Floridablanca; el Juzgado 9º Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, La Secretaria de Gobierno de Floridablanca; La Inspección 1ª de Policía de ese mismo lugar, y la señora M.H.O. como Representante Legal de la Asociación de Vivienda Completa ASOVICOM; a cuyo trámite fueron vinculados los señores J.L.D.P., J. de J.C.S., E.B.A., A.B.G., C.P.A.R., A.R.G., G.A.M., N.A.A., y A.G.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende del trámite, la ciudadana M.H.O. en su condición de Representante Legal de ASOVICOM interpuso querella policiva de perturbación a la posesión en contra del accionante L.A.M.V. ante la Inspección 1ª de Policía de Floridablanca.

Dicha autoridad, mediante Resolución No. 006 del 9 de octubre de 2014, confirió un amparo policivo conjunto manteniendo el statu quo a efectos de que se respetaran plenamente los derechos de cada una de las partes, de ahí que el demandante procedió a diligenciar el cerramiento de sus lotes.

No obstante, el 23 de julio hogaño la Representante Legal de ASOVICOM, promovió acción de tutela radicada bajo el No. 2015-00063 la cual correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. Descentralizado de Floridablanca, despacho judicial que en proveído del 6 de agosto siguiente concedió el amparo deprecado y como consecuencia de ello, decretó la nulidad del referido proceso policivo a partir del auto admisorio de la querella. Decisión que fue objeto de impugnación y confirmada el 17 de septiembre posterior por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B..

Relató el accionante, que no fue vinculado a dicho trámite constitucional en su condición de parte dentro del proceso policivo y resultó afectado con las determinaciones allí tomadas. En aras de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de amparo, el 2 de septiembre del año que avanza, la Inspectora 1ª de Policía de Floridablanca avocó conocimiento de la denuncia policiva, determinación contra la cual el accionante incoó el recurso de reposición y apelación aún no definidos.

Advirtió que el pasado 30 de septiembre el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, abrió incidente de desacato; por tanto, la Inspectora 1ª de Policía dispuso la restitución de los bienes objeto de disputa los cuales poseía de antaño.

Acude ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia en conexidad con el derecho a la propiedad privada y posesión. Solicitó se dejen sin efectos las decisiones de primer y segundo nivel proferidas dentro del trámite constitucional señalado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Con auto del 19 de octubre anterior, el juez plural de primer grado admitió el libelo inicial y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

El Juez 9º Penal del Circuito de B. aseveró que en la acción de tutela criticada se estableció claramente que la Inspección 1ª de Policía de Floridablanca incurrió en múltiples errores al interior del proceso policivo materia de controversia, por lo cual fue necesario declarar la nulidad de lo actuado. De ahí que ratificó la decisión de instancia del 17 de septiembre último, disponiendo su envío a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

La Inspectora 1ª de Policía de Floridablanca advirtió que no ha resuelto los recursos de reposición y apelación formulados por la apoderada del accionante contra la última decisión adoptada en el proceso policivo radicado bajo el No 700-50-015-008, pues requiere una constancia emitida por el Juez 9º Penal Municipal de B. Descentralizado en Floridablanca con relación a la vinculación o no del demandante M.V. a la acción constitucional que originó la actual controversia, aparte que dicha autoridad tenía en su poder el expediente original del trámite.

El Juez 9º Penal Municipal de B.D. en Floridablanca, aseveró que le asistía razón al accionante porque evidentemente omitió su vinculación al interior del trámite constitucional adelantado bajo el radicado No. 2015-00063 a pesar de que le asistía legítimo interés, porque cualquier decisión podía afectar sus derechos fundamentales. D., por tanto, se declare la nulidad por indebida integración del contradictorio.

La señora M.O.H. aseveró que el actor y su apoderada tenían pleno conocimiento sobre el trámite constitucional adelantado ante el Juez 9º Penal Municipal de B.D. en Floridablanca y guardaron silencio, siendo notoria la existencia de una notificación por conducta concluyente, pues supieron de la sentencia de primera instancia a través de la Inspectora 1ª de Policía de Floridablanca.

Los señores J.L.D.P., E.B.A., A.B.G., G.A.M. y A.G.M. ratificaron su condición de arrendatarios de varios inmuebles del accionante, a quien cancelaban mensualmente su arriendo, acorde con el contrato suscrito previamente.

El a quo negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, explicó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.

El memorialista impugnó el fallo. En esencia, insistió en la afectación de sus prerrogativas superiores por parte de los sujetos pasivos de la acción al no haberlo vinculado al trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior del Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR