Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00426-01 de 26 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691911313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002015-00426-01 de 26 de Enero de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002015-00426-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC273-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ATC273-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2015-00426-01



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).



1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 1º de diciembre de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Luis José Chamorro Chamorro contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:


2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad que es parte dentro de la acción constitucional a la que alude el escrito genitor de tutela (fls. 27 y 28, cdno. 1), no fue notificada del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquella.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.


4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, en la medida que las pretensiones del amparo están dirigidas, entre otras, a que se ordene al Juzgado convocado que «resuelva [el] fallo del incidente de desacato» (fl. 1, Cit.).

Al respecto, la Corte Constitucional,


«ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de...

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