Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 83794 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP741-2016 |
Número de expediente | T 83794 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP741-2016
Radicación N° 83.794
(Aprobado acta N° 21)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por W.A.L.Z., en calidad de representante legal de su menor hijo W.A.L.G, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 159 Seccional y el Juzgado 2° Penal de Adolescentes de Conocimiento, ambos de la ciudad referida.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. En contra del hijo del accionante se adelanta proceso ante el Juzgado 2° Penal de Adolescentes de Conocimiento a la actuación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y pornografía con menores, por hechos relacionados ocurridos el 5 de mayo de 2012.
2. En el curso de la audiencia preparatoria (21 de septiembre de 2015), el juez de la causa no decretó las pruebas solicitadas por la Fiscalía, por cuanto no había cumplido con la exigencia de exponer su conducencia y pertinencia al momento de tener el uso de la palabra.
3. Apelada la anterior determinación por el delegado del ente investigador, el pasado 30 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, revocó el proveído impugnado y, en su lugar, dispuso la continuidad de la audiencia preparatoria para que se escuche la intervención de la Fiscalía sobre la conducencia y pertinencia de las pruebas por ella solicitadas.
4. Lo expuesto, motivó a W. A. L. Z., acudir a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto el auto del juez colegiado.
Al respecto, aduce que, el representante del ente acusador, al culminar con la socialización de las pruebas para su respectiva práctica, no cumplió con la carga argumentativa sobre la conducencia, pertinencia, admisibilidad, utilidad y racionalidad de cada uno de los elementos materiales en la oportunidad concedida.
LAS RESPUESTAS
1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
La Magistrada que tuvo a cargo las diligencias señaló que estima suficientes los argumentos expuestos en la providencia censurada, toda vez que están fundamentados en la normatividad y la jurisprudencia que rige la...
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