Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00783-01 de 28 de Enero de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002015-00783-01 |
Número de sentencia | STC543-2016 |
Fecha | 28 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC543-2016
Radicación n.°11001-22-10-000-2015-00783-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de noviembre de dos mil quince por la Sala de Familia de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por M.d.P.R.V. en representación de su hijo XXX contra el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El apoderado judicial de los accionantes dentro del proceso de incremento de cuota alimentaria No. 2014-00549, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la autoridad accionada al proferir sentencia de única instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda.
En consecuencia, pretende que se conceda el amparo deprecado, se deje sin efectos la decisión cuestionada y se ordene el incremento de la cuota alimentaria. En caso de que no prospere ésta última petición, suplicó que, como cuota provisional, se fije una igual al 16.6% del total recibido por el padre del menor como salario.
B. Los hechos
1. La señora M.d.P.R.V., actuando como representante legal de su hijo menor XXX, promovió demanda de incremento de cuota alimentaria contra I.A.M.R., cuyo conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá.
2. Mediante auto del 9 de julio de 2014, se admitió el líbelo y se ordenó la notificación del demandado, así como la vinculación del Defensor de Familia adscrito al despacho.
3. A través de proveído del 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero de Familia de Descongestión avocó conocimiento del mentado proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo CSBTA14-132 de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
4. El extremo pasivo se notificó del trámite y dentro del término otorgado contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.
5. Agotado el procedimiento correspondiente, en audiencia llevada a cabo el 30 de septiembre de 2015, se dictó sentencia de única...
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