Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00561-01 de 1 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00561-01 de 1 de Febrero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha01 Febrero 2016
Número de sentenciaSTC794-2016
Número de expedienteT 1700122130002015-00561-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00561-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC794-2016

Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00561-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de octubre de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó la acción de tutela promovida por A.A.A. en calidad de «liquidador» en el trámite de liquidación obligatoria del señor A.A.G., en contra del D. Territorial –Caldas del Ministerio de Trabajo, vinculándose al Jefe de División de Trabajo, Inspección y Vigilancia y el D. o quien haga sus veces del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, ambos de la Regional –Caldas, Juez Quinto Civil del Circuito de Manizales, Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades y Alberto A.G..


ANTECEDENTES


1.- El Gestor, demandó la protección de las garantías fundamentales de administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad cuestionada.


2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1.- El señor A.A.G., desde el 4 de enero de 1973 se encuentra inscrito como comerciante ante la Cámara de Comercio de Manizales, con matrícula 5707, quien es propietario de varios establecimientos, entre ellos, del denominado «LA GUACA DEL POLLO NRO 5», inscrito con el No. 27874 de fecha 24 de abril de 1983, el cual en el año fiscal de 1999 fue objeto de visita administrativa por parte del Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial de Caldas (fl. 43 cuad. 1) .


2.2.- Como resultado de la inspección dicho ente expidió la Resolución Nro. 022 de 30 de diciembre de esa anualidad, imponiendo «una sanción de 50 salarios mensuales vigentes de la época a la “empresa GUACA DE EL POLLO NRO 5” y a favor del SENA» y, otra de «20 salarios mínimos mensuales vigente al “establecimiento comercial GUACA DEL POLLO No. 5” y a favor del Fondo de Solidaridad Pensional”» pero incurrió en «ERROR ADMINISTRATIVO», púes, conforme a la ley, «debió imponer la sanción al propietario» (fls. 43-44 ibíd.).


2.3.- El señor A.G. se encuentra en proceso de liquidación obligatoria ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito, donde se hizo parte el Sena «con la Resolución Nro. 022 de diciembre 30 de 1999, que establece una Acreencia a su favor por $11.823.000 equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes en la época en que ocurrieron los hechos, impuesta por la Regional del Trabajo al Establecimiento de Comercio LA GUACA DEL POLLO NRO. 5» (fl. 44 cuad. 1).


2.4. La «Junta Asesora del LIQUIDADOR reunida en Manizales el día 6 de diciembre de 2010 […], analizó la acreencia y no autorizó su pago por recaer sobre el establecimiento del (sic) Comercio y no sobre el propietario del mismo», por lo que se encuentra en imposibilidad jurídica de cancelar la obligación (fl. 44 ibíd.).


2.5. Por lo anterior, y en uso de las facultades que le concede la ley, confirió poder a un abogado para que solicitara «la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución Nro. 022 de diciembre 30 de 1999, para que puntualmente se corrigiera el error cometido, e implorara a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TRABAJO DE CALDAS sacar de la Resolución al establecimiento de Comercio “LA GUACA DEL POLLO Nro. 5 y en su lugar, asignar la SANCIÓN al señor A.A.G., propietario» (fl. 44 ib.).


2.6. El 20 de abril de 2015 el citado profesional instauró la acción pero, fue rechazada mediante Resolución No. 139 de mayo 25 de 2015, por extemporánea, aduciendo al respecto que «el CPACA, así lo determina para los actos administrativos nacidos o expedidos bajo su manto tutelar y respecto de los cuales haya operado la caducidad para su control judicial» (N. del texto original) (fls. 44-45 ib.).


2.7.- Confirió nuevo mandato para que el letrado formulara nuevamente la acción bajo el amparo del Decreto 01 de 1984, la que fue presentada el 10 de julio de 2015 pero el ente administrativo «asumió que se trataba de una SOLICITUD REITERATIVA y le dio el tratamiento contemplado en la Ley 1755 de junio 30 de 2015, sobre derechos de petición» y el 20 de agosto siguiente la negó (fl. 45 cuad. 1).


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se le ordene al «MINISTERIO DEL TRABAJO-DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CALDAS (…), proceda a CORREGIR, ACLARAR MODIFICAR la Resolución nro. 022 de diciembre 30 de 1999, imponiendo la SANCIÓN al señor A.A.G., desligando de la misma al establecimiento de comercio “LA GUACA DEL POLLO POLLÓN [sic] Nro. 5” » (fl. 51 ibíd.).


4.- Mediante proveído de 5 de octubre de 2015 (fls. 54-55 ib.) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió la solicitud de protección y, el día 19 del mismo mes y año (fls. 182-186 ib.) negó el amparo rogado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El D. Territorial Caldas del Ministerio de Trabajo adujo que las pretensiones del querellante planteadas en el libelo distan respecto a la solicitud que elevó ante esa entidad el 20 de abril de 2015, «pues su cometido perseguía la anulación de la resolución 022 de 1999, y en consecuencia proferir una nueva resolución imponiendo la sanción a favor...

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