Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02782-01 de 1 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691912961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-02782-01 de 1 de Febrero de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-02782-01
Número de sentenciaSTC791-2016
Fecha01 Febrero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC791-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02782-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de noviembre de 2015, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por L.F.D.M. en contra de los Juzgados Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad y Octavo Civil Circuito de Medellín, vinculándose a las Células Judiciales Cuarta y Quinta de Ejecución Civil del Circuito de esta urbe, Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá y Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

1.- El Gestor, demandó la protección de las garantías fundamentales al «principio de legalidad» y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas.

2.- Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1.- El señor L.F.D.A., actualmente pensionado y quien ejerció la profesión de ingeniero mecánico, en el año 1998 constituyó un fideicomiso civil a favor de sus tres hijos L.M., C.M. y L.F.D.M. en proporciones iguales del 33.33% para cada uno, sobre el 100% de sus derechos de propiedad «con el objeto de proteger dicho Patrimonio Familiar y asegurar su traspaso a ellos en caso de su muerte», según consta en la Escritura Pública No. 0919 del 14 de octubre de 1998 de la Notaría 28 de Bogotá, radicada en la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá el día 21 de ese mismo mes y año (fl. 2 cuad. 1).

2.2.- De su patrimonio logró conservar «un lote de terreno con su casa ubicado en el Municipio de Villeta, (Cundinamarca)» que adquirió mediante «Escritura Pública No. 0413 del 07 de Mayo de 1994, otorgada en la Notaría Única del Municipio de Villeta», registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-65157, sobre el cual, el 16 de Septiembre de 1994 constituyó hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Ganadero, hoy BBVA, según «Escritura Pública No. 2237 de la Notaría 15 de Bogotá» (fl. 2 cuad. 1)

2.3.- Con oficio Nº. 8037 del 24 de abril del 2001, el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá ordenó el embargo de dicho bien y posteriormente emitió fallo y, el 20 de noviembre de 2012 la entidad de crédito cedió «los Derechos Litigiosos» a la Sociedad Itracer Comercial S.A.S., la cual le solicitó al despacho certificación de la no existencia de remanentes, la que fue expedida en tal sentido y el expediente fue enviado al «Juzgado 001 de Ejecución de Penas de Bogotá [sic]» (fl. 3 cuad. 1).

2.4.- La citada persona jurídica «decide CANCELAR las pretensiones económicas» y pidió el levantamiento de la medida cautelar, la cual fue comunicada a la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá, con oficio 8037 del 13 de agosto de 2014 (fl. 3 ibíd.).

2.5.- Con fecha anterior a la entrega de la certificación, «aparece en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá una solicitud de Embargo de Remanentes proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, en contra de L.F.D.A., promovido por la Abogada M.E.M. en representación de la Sociedad METAZA S.A., quien soporta su demanda en un P. firmado por mi padre en el año 2007 como Codeudor de la Empresa Industria Trasformadora de Acero S.A.», pero dado que el fideicomiso se protocolizó en 1998, antes de firmar «el pagaré presentado por METAZA S.A., era previsible suponer que […] sería protección segura, idónea y suficiente de cualquier pretensión que un tercero tuviera sobre la limitación a la propiedad de dicho predio» (fls. 3-4 ib.).

2.6.- Pese a la «inembargabilidad del predio en comento y a la ilógica secuencial del procedimiento, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativ[á] inscribió el embargo de remantes a favor de la Empresa solicitante, desconociendo la N. y violentando nuestros Derechos como beneficiarios del Fideicomiso, ya cercenados por el Juzgado 29 Civil del Circuito al entregar una certificación errónea de no remantes que indujo a error a la Empresa ITRACER COMERCIAL, a su apoderada y a nuestro padre» (fl. 4 cuad. 1).

2.7.- El 22 de septiembre de 2014 el señor L.F.D.A. solicitó a dicho ente administrativo la cancelación de la cautela, por lo cual, con Resolución No. 24 de 10 de febrero de 2015 se ordenó su levantamiento ante «la prevalencia del Fideicomiso sobre cualquier otra pretensión de limitación a la propiedad», pero la empresa «METAZA» interpuso reposición y apelación contra esa determinación, siendo revocada el 3 de septiembre de 2015 por la Superintendencia de Notariado y Registro «fundamentando su decisión en la supuesta habilitación que asiste a un J. de ordenar embargo de bienes sin importar la validez del Fideicomiso» (fl. 4 ibíd.).

3.- Pidió, conforme lo relatado, tutelar los derechos invocados «ratificando que t[iene] un derecho como propietario fideicomisario sobre el bien inmueble ubicado en el municipio de Villeta identificado con matricula inmobiliaria No. 156 - 65157 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Facatativá y por ende se ordene levantar el embargo» (fl. 12 ib.).

4.- La S. Civil del Tribunal Superior de Medellín mediante proveído de 27 de octubre de 2015 (fl. 47-48 cuad. 1) admitió el trámite constitucional contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín y ordenó la remisión de copia integra del expediente a su homóloga del Distrito Judicial de Bogotá «para que se resuelva el amparo reclamado frente al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá», envío que se surtió mediante oficio No. 5133 del día 29 de ese mes y año.

Recibidas las señaladas reproducciones fotostáticas la Corporación destinataria con determinación de 5 de noviembre siguiente (fl. 51 ibíd.) dispuso dar trámite a la solicitud de protección y, el día 12 de noviembre de la misma anualidad (fls. 137-140.) negó el amparo rogado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El J. Octavo Civil del Circuito de Medellín adujo que fue notificado de la presente acción «en razón a que, según los hechos expuestos por el tutelante, dentro del proceso objeto de la acción tutela, radicado 050013103 008 2008-00109 00, se decretó la medida cautelar de embargo de remanentes dentro del proceso promovido por el Banco Ganadero contra L.F.D.A., radicado en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien decretó embargo sobre un inmueble sometido a Fideicomiso Civil» el cual el 26 de noviembre de 2013, «fue remitido por competencia, al Juzgado Segundo Civil Circuito de Ejecución de Medellín». Asimismo, que el 29 de octubre de 2015, fue enterado de «otra acción de tutela, instaurada ante el Tribunal Superior de Medellín por el mismo accionante, señor L.F.D.M. en contra de es[e] despacho judicial, radicado 050012203000-2015-00811-00, siendo base de la misma, hechos y pretensiones, idénticos a los que ahora expone» (fls. 71-72 cuad. 1).

2.- El Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá señaló que al advertir el yerro cometido al «haber registrado el embargo decretado mediante el Oficio No. 8037 de fecha 13 de Agosto de 2014, proferido por el Juzgado 05 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C, el que conforma la anotación No. 7 del folio de matricula inmobiliaria No. 156-65157» abrió actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del inmueble denominado «Finca Sitio Alegre, ubicado en la Vereda Naranjal del Municipio de Villeta – Cundinamarca, toda vez que sobre el mismo en la anotación No. 4, se encuentra registrada la Constitución de un Fideicomiso Civil, el cual lo hacía inembargable». Que con auto de 26 de septiembre de 2014 le dio inicio a la misma y, mediante la resolución No. 24 de 10 de febrero de 2015 la resolvió, frente a la que «le interpusieron los recursos de reposición y apelación ante el subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la [S]uperintendencia de Notariado y Registro, el cual fue concedido y enviado a la segunda instancia para que surtiera la alzada» (fl. 80 cuad. 1).

3.- El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, manifestó que el proceso ejecutivo No. 2001-0008 de BBVA Banco Ganadero S.A. contra C.M. y otro «fue remitido al Juzgado 4° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, según acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura» (fl. 91 ibíd.).

4.- El Operador de justicia Quinto de Ejecución Civil del Circuito adujo que en el auto que dispuso su vinculación «se hace mención al folio de matrícula inmobiliaria No. 156-65157, del cual no se aportó el respectivo certificado de libertad y tradición, en tal virtud, no encuentra motivos […] para hacer precisiones sobre la presente acción constitucional» (fl. 101 cuad. 1).

4.- La Funcionaria Cuarta de Ejecución Civil del Circuito, allegó el expediente del proceso ejecutivo No....

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