Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00856-01 de 31 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691914541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00856-01 de 31 de Marzo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002015-00856-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha31 Marzo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3807-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC3807-2016

Radicación n.º 11001-22-10-000-2015-00856-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por M.A.C.M. en contra del Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la misma ciudad, con ocasión del juicio de regulación de visitas promovido por D.M.M.S., en representación del menor XXX, respecto del aquí actor.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor implora la protección del derecho al debido proceso, presuntamente lesionado por la autoridad judicial accionada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 19, cdno. 1):

2.1. En el memorado litigio de regulación de visitas, el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá mediante providencia de 28 de septiembre de 2015, “(…) otorgó de manera provisional la custodia y cuidado personal del menor a su progenitora (…)”.

2.2. Para contrarrestar lo anterior, formuló recurso de reposición, resuelto negativamente por el querellado, omitiendo desatar los tópicos de inconformidad por él esgrimidos.

2.3. Censura la primera de las determinaciones señaladas, pues en la misma se argumentó que “(…) el niño había manifestado abiertamente querer vivir nuevamente con su madre (…)”, decisión que, además de desconocer los criterios fijados por la jurisprudencia para conceder la custodia a uno de los padres, “(…) tergiversó la declaración del infante (…)”.

3. Suplica dejar sin efectos el proveído que dispuso arrebatarle a su hijo y en su lugar, dejarlo bajo su cuidado.

1.1. Respuesta del accionado

El querellado guardó silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección invocada por subsidiariedad, tras estimar que el pleito materia del presente amparo se encuentra aún en trámite, “(…) escenario en donde el actor puede elevar sus reclamos, hasta tanto no se adopte una decisión definitiva (…)” (fls. 357 a 363, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó el promotor del resguardo, resaltando los argumentos del libelo genitor (fls. 385 a 393, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. M.A.C.M. reprocha el auto de 28 de septiembre de 2015, mediante el cual el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá otorgó provisionalmente la custodia el menor XXX a la progenitora de éste, dentro del proceso de regulación de visitas que aquélla promovió en contra del tutelante.

2. Auscultado el referenciado sublite, surge nítido el fracaso del auxilio por ausencia del presupuesto de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el señalado juicio tendiente a regular los encuentros parentales está en curso, y aún no ha sido resuelto, pues transita en la etapa probatoria, por ende, el petente debe manifestar su reclamo aquí expuesto en los alegatos conclusivos, debiendo esperar el proferimiento de la sentencia definitiva.

Le está vedado al Juez constitucional adoptar pronunciamientos sobre aspectos que le corresponde zanjar al juzgador natural, por cuanto no puede arrogarse facultades que no le son propias.

Al respecto, esbozó esta Corporación:

“(…) [E]s palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar (…) un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido...

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