Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-023-2010-00257-01 de 28 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915105

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-023-2010-00257-01 de 28 de Junio de 2016

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4014-2016
Número de expediente11001-3103-023-2010-00257-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Fecha28 Junio 2016
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC4014-2016

Radicación n.° 11001-3103-023-2010-00257-01



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte lo pertinente en relación con el recurso de súplica que interpuso la parte demandada frente al auto de 20 de abril de 2016, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación que aquella formuló contra la sentencia de 13 de noviembre de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de Bancolombia S.A. contra la Federación Nacional de Algodoneros en liquidación.


I. ANTECEDENTES


1.- La citada entidad financiera solicitó declarar a la demandada civilmente responsable por la contaminación ambiental detectada en el lote n.º 1 del predio denominado «Santa Elena», localizado en Cartagena e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.º 060-176824 y, en consecuencia, condenarla a pagarle los perjuicios causados a la reclamante, en la cuantía que se demuestrara.


2.- El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá negó las pretensiones de la demanda (f. 305 a 316, c. 4).


3.- El Tribunal en sentencia de 13 de noviembre de 2015, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró que la accionada es civil y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados a la demandante, vinculados a la contaminación del lote n.º 1 del predio «Santa Elena», ubicado en Cartagena; en consecuencia, le impuso las condenas allí puntualizadas (f. 732 a 772, c. 5).


4.- La gestora formuló el recurso de casación el 26 de del mismo mes (f. 774, c. 5), el cual fue concedido por el ad quem el 4 de diciembre siguiente (f. 775, c. 5).


5.- La Sala de Casación Civil de la Corte en providencia de 20 de abril de 2016, declaró inadmisible y, en consecuencia, desierta la impugnación extraordinaria en cuanto concluyó que la censura arribó a la Corporación en estado de deserción, comoquiera que «a pesar de la ejecutabilidad del fallo, al momento de conceder la casación», el fallador de segundo grado dejó de ordenar la expedición de las copias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo ordenado, y a su vez, el extremo inconforme guardó silencio y tampoco ofreció prestar caución para suspender su ejecución (f. 3 a 9...

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