Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-041-2001-01023-01 de 19 de Octubre de 2009
Número de expediente | 11001-31-03-041-2001-01023-01 |
Fecha | 19 Octubre 2009 |
Número de sentencia | 11001-31-03-041-2001-01023-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
Ref: Exp. 1100131030412001-01023-01
Se decide lo relacionado con el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto calendado el 29 de septiembre de 2009, por medio del cual se admitió el de casación formulado por el accionante, dentro del presente proceso ordinario promovido por Luís José Londoño Arango contra La Previsora S. A. Compañía de Seguros S.A.
ANTECEDENTES
I.- La contradictora fundamenta el "recurso de reposición" expresando que efectuadas las cuentas respectivas para determinar el interés propio de este medio extraordinario de combatir el pronunciamiento del ad quem "se observa que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente es de $199'425.000, suma que no alcanza ni supera el tope establecido en el artículo 366 del C.C. para la procedencia del recurso de casación". (folios 9 a 12 del cuaderno de la Corte).
II.- La Secretaria corrió traslado del anterior escrito (folio 13), durante el cual el actor se opuso a su prosperidad aduciendo que "en contra del auto que admite el recurso de casación no procede recurso de reposición"; "a la Corte Suprema le está vedado la inadmisión del recurso por razón de la cuantía" y "el valor del interés de la parte demandante para recurrir en casación supera el mínimo establecido por la ley" (folios 14 a 16).
CONSIDERACIONES:
1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil dispone que "salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen".
A su vez, el artículo 363 ibídem establece, al regular lo atinente a la súplica, que "procede contra los autos que por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba