Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00028 de 16 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691915385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00028 de 16 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2991-2016
Número de expediente00028
Fecha16 Mayo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

AHL2991-2016

Radicación N° 00028

HABEAS CORPUS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la L. 1095/2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 4 de mayo de 2016, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por R.G.I.M. contra el JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI, el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO VILLA HERMOSA de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad.

En la actualidad, el ciudadano R.G.I.M. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C.V.H. de la ciudad de Cali.

Al sustentar la acción, expuso que fue capturado el 25 de abril de 2014, momento en el que «le fue incautado un arma de fuego de defensa personal». Que el 26 del mismo mes y año fueron realizadas las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Manifestó que el 22 de mayo de 2014, la Fiscalía Once Seccional de Seguridad Pública presentó escrito de acusación contra el actor, audiencia que fue llevada a cabo el 8 de octubre de igual año.

Afirmó que se fijó fecha y hora para evacuar la diligencia preparatoria; sin embargo, no se realizó toda vez que la defensa solicitó su suspensión por un posible preacuerdo, por lo que fue reprogramada para el 11 de febrero de 2015, data en la que tampoco se llevó a cabo dado que el Inpec no efectuó su traslado.

Adujo que se estableció el 11 de junio siguiente para llevar a cabo dicha vista pública, pero no fue celebrada en atención a que el abogado defensor se encontraba incapacitado, razón por la que fue señalada para el 10 de febrero del año que avanza; no obstante, tampoco se surtió «sin que obre constancia dentro del expediente de los motivos por los cuales no se realizó», y fue reprogramada para el 2 de mayo hogaño fecha en la que tampoco se logró.

Indicó que la realización de dicha audiencia se fijó para el próximo 19 de mayo de los corrientes, y que el término de los 120 días sin que se haya dado inicio al juicio oral se encuentra vencido, por lo que elevó petición de libertad, que correspondió por reparto al Juzgado Veinte Penal con Función de Control de Garantías, diligencia que se encuentra programada para el «20 de junio del año en curso» (fls. 1 a 9).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 3 de mayo de 2016 (folio 9 vto.), ante la Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente, ordenó notificar a las partes y vinculó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali y al Centro Penitenciario y C. de V.H. de la misma ciudad, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (fl. 33).

Mediante oficio N° 098139 del 3 de mayo del año que avanza, la J. Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, refirió que a través de las audiencias preliminares concentradas realizadas el 26 de abril de 2014, al actor le fue imputada la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, razón por la que le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Indicó que el 26 de mayo de 2014, correspondió conocer del escrito de acusación al J. Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, despacho judicial que tiene programada la audiencia preparatoria para el próximo 19 de mayo hogaño a las 3:00 p.m.

Afirmó que el 27 de abril del año fue radicada petición de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Veinte Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, diligencia que se encuentra fijada para el 20 de junio de 2016 a la 1:00 p.m.

Finalmente, señaló que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones de libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal y no a través de este mecanismo constitucional, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.

Por su parte, el J. Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a través de oficio 0369, el 3 de mayo del año que corre, manifestó que por reparto el 28 de abril de 2016, le correspondió la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el accionante y que procedió de manera inmediata a fijar como fecha para su realización, el 20 de junio de 2016 a la 1:00 p.m., toda vez que «a esta fecha ya se habían programado 137 audiencias por diferentes solicitudes; lo que hace imposible cumplir los términos de ley, tal como lo exige el peticionario».

Sin embargo, aseveró que ante la petición de prelación por parte de la defensa, y dado que se solicitó el retiro de una solicitud de otro investigado, adelantó la diligencia para el 16 de mayo de los corrientes a la 1:00 p.m., para lo cual envió la planilla correspondiente al Centro de Servicios Judiciales de los Jueces Penales con el fin de que se surta la notificación a todos los sujetos procesales.

El J. Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento, con oficio 0838 de 4 de mayo de 2016, señaló que le correspondió el conocimiento del asunto el 28 de mayo de 2014, y que una vez asignado, se han programado varias fechas para la realización de las audiencias, sin que se hayan evacuado por circunstancias atribuibles a la defensa. Así, refirió que el 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la diligencia de formulación de la acusación y se fijó fecha para el 19 de noviembre del mismo año para la audiencia preparatoria.

Que llegada tal fecha y hora, la defensa solicitó su aplazamiento, dado que se encontraba en conversaciones con la Fiscalía para adelantar un preacuerdo; que el 11 de febrero de 2015, se señaló fecha para dicha diligencia, la cual no se celebró en atención a que el acusado no fue trasladado por el Inpec, por lo que se programó la misma para el 11 de junio de 2015, 10 de febrero y 2 de mayo de 2016, y según las constancias obrantes en el expediente en tales oportunidades no se realizó por enfermedad del apoderado judicial del actor.

Adujo que el accionante se encuentra privado de la libertad por orden de autoridad judicial competente, esto es, del J. Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien le impuso la medida de aseguramiento intramural el 26 de abril de 2014.

El Fiscal Once Seccional de Seguridad Pública de Cali, con oficio DS-06-21-SSFSC-2349 de 4 de mayo hogaño, indicó que el 22 de mayo de 2014 radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad; que el 8 de octubre del mismo año se realizó la audiencia de formulación de acusación y desde entonces se ha programado la diligencia preparatoria, sin que la misma se haya podido celebrar por causas atribuibles a la defensa.

Las demás autoridades judiciales guardaron silencio.

En providencia de fecha 4 de mayo de 2016, la juez cognoscente de esta acción en primera instancia, resolvió negar por improcedente el amparo solicitado. Para el efecto, adujo que el accionante debe esperar a que sea el juez ordinario quien decida si procede o no su libertad, ello en atención a que el J. Veinte Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, tiene programada la audiencia de petición de libertad por vencimiento de términos para el 16 de mayo de 2016, circunstancia que hace improcedente la intervención del juez constitucional de habeas corpus, pues adicionalmente contra la decisión que tome dicha autoridad judicial el actor tiene a su alcance los recursos de ley (fls. 124 a 128 vto.).

II. IMPUGNACIÓN

El actor, la interpuso el 5 de mayo de 2016, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y resaltó que el J. a quo constitucional desconoció que el trámite de la solicitud de petición de libertad ya se agotó y que «una cosa es el cumplimiento del trámite y otra...

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