Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01537-00 de 2 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC4909-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-01537-00 |
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4909-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-01537-00
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016). V.
tinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a referirse sobre la admisibilidad de la solicitud de exequatur de la providencia del 17 de julio de 2009, proferida por el Tribunal de Distrito, División de Familia, Tercer Distrito Judicial del Condado de Olmsted del Estado de Minnesota de Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual se decretó el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio católico celebrado entre José Daniel León Valencia y M.D.G..
1.- Dispone el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso que “[l]a Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”, a saber: “…1°. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió… 2°. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público… 3°. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… 4°. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos…” (artículo 606 ibídem).
En el presente caso se observa que procede el rechazo de la solicitud, por cuanto la misma no cumple con los requisitos indicados en los transcritos numerales 1°, 2° y 3°, como se muestra a continuación.
1.1. La sentencia del 17 de julio de 2009 da cuenta que los contrayentes, en vigencia de su comunidad de vida, adquirieron derechos reales sobre dos (2) inmuebles ubicados en Colombia (f. 25), los cuales se adjudicaron al señor León Valencia (f. 33), con la advertencia que las partes debían suscribir los documentos requeridos para el efecto y, en todo caso, “…una copia certificada de Esta Sentencia y Decreto o una copia certificada de la Sentencia Sumaria de Disposición de Inmuebles y la Sentencia servirán para transferir la propiedad…” (f. 37).
Estas determinaciones ponen en evidencia que el pronunciamiento judicial afectará derechos reales de los cónyuges sobre predios localizados en el territorio nacional, estableciendo deberes para su transferencia o renuncia, así como el...
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