Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67589 de 27 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | T 67589 |
Número de sentencia | STL10524-2016 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL10524-2016
Radicación n° 67589
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA DEL ROSARIO NIEVES PARRADO frente al fallo proferido el 18 de abril de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la referida ciudad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS.
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ANTECEDENTES
La accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
Relata que el señor Juez Primero Laboral del Circuito de Yopal, el día 13 de enero de 2016, ordenó dentro del proceso de tutela, radicación No. 2016-00010, que se le amparara el derecho fundamental de petición y que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de Víctimas le otorgara una respuesta clara, congruente y precisa sobre su solicitud de que se le reconociera la ayuda humanitaria de transición, en cuanto a la alimentación básica, apoyo para alojamiento, así como implementos para habitación, cocina, aseo y vestuario.
Que la UARIV contestó su requerimiento aludiendo una serie de beneficios que de antemano ya conoce que tiene derecho, además de que informa que se encuentra en una situación administrativa que será notificada con posterioridad; asimismo, menciona que el juez se abstrae de la obligación primordial que le impone el fallo, esta es, informarle de manera clara si tenía derecho o no, y las consideraciones de manera motivada que justificaran esa respuesta.
Que advirtió al juez de tutela que lo contestado no era congruente con lo solicitado, pues no entiende como sí existía una decisión que sería notificada posteriormente, ésta no fue allegada al proceso.
Que inició incidente de desacato como mecanismo correccional a la ausencia de respuesta concreta y éste culminó con el archivo de las diligencias, porque el juez consideró que ya se le había dado contestación, por lo que estimó que existía una carencia de objeto de la acción constitucional.
Que en su sentir, se configuró una vía de hecho por defecto fáctico por parte de la autoridad judicial accionada, pues no analizó el material probatorio allegado al proceso y además no verificó que la...
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