Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00136-01 de 22 de Julio de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Fecha | 22 Julio 2016 |
Número de sentencia | STC10086-2016 |
Número de expediente | T 1900122130002016-00136-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10086-2016
Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00136-01(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 14 de junio de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la tutela promovida por C.F.G.C. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B..
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad trabajo y “acceso a cargos públicos”, presuntamente lesionadas por las accionadas.
2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. La ComisiGestorel cargo de "lo Trejode Miia Nacional de MIneria iner888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888ón Nacional del Servicio Civil abrió el concurso de méritos para el nombramiento de dragoneantes en el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC.
2.2. C.F.G.C. se inscribió el 4 de marzo de 2016, aportando todos los soportes exigidos, excepto la libreta militar, la cual no pudo adjuntar oportunamente, por cuanto “(…) el Ejército Nacional no estaba expidiéndo[la], porque el equipo para realizarla se encontraba en mantenimiento (…)”, de lo cual incorporó constancia de la institución castrense.
2.3. No obstante, el 17 de mayo de 2016 fue excluido de la convocatoria, argumentándose la falta del aludido documento. Impetró el requerimiento correspondiente, anexando la libreta que ya había sido emitida, empero, su requerimiento se resolvió desfavorablemente el día 27 del mismo mes y año.
3. Exige rectificar su caso y en consecuencia, se le reconozcan la totalidad de los papeles arrimados en ese trámite.
1.1. Respuesta de los accionados y convocado
a. La CNSC se opuso al ruego alegando la “existencia de otros mecanismos jurídicos y [la] falta de un perjuicio irremediable” (fls. 55 a 64).
b. La Universidad M.B. deprecó la denegación del amparo, realzando la legalidad de la determinación aquí criticada (fls. 32 a 53).
c. El INPEC exigió su desvinculación arguyendo falta de legitimación en la...
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