Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50380 de 10 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 50380 |
Número de sentencia | AL5176-2016 |
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL5176-2016
R.icación n.° 50380
Acta 29
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la S. sobre el desistimiento de la demanda inicial, presentado por el apoderado del demandante y opositor en casación FÉLIX LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ en coadyuvancia con el apoderado de la demandada y recurrente en el presente trámite, ICOLLANTAS S.A.
ANTECEDENTES
FÉLIX LEONARDO MORENO RODRÍGUEZ, mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de ICOLLANTAS S.A. (folios 3 a 135 del cuaderno del juzgado), con el fin de que se condene a la empresa demandada a reintegrarlo, al mismo, similar o superior cargo al que tenía al momento del despido, y, en consecuencia, se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de su reintegro efectivo, junto con las respectivas prestaciones sociales y sus reajustes; así como el reconocimiento y pago de los aportes por seguridad social al Instituto de Seguros Sociales, en la que se encontraba afiliado por pensión y riesgos profesionales. Como pretensiones subsidiarias solicitó la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa y las prestaciones legales y extralegales. De igual forma, que se condenara al reconocimiento y pago del daño emergente y perjuicios morales.
Fundamentó sus pretensiones en que la empresa lo despidió, de manera “unilateral y sin justa causa mediante comunicación del 27 de marzo de 2007, invocándose como causal una autorización del Ministerio de la Protección Social para realizar despidos colectivos”. Y además de ello, que tiene derecho a su reintegro por tener “fuero de antigüedad”, en los términos de la Ley 50 de 1990, aunado a que el actor era beneficiario del “plan de beneficios” que la empresa aplicaba a los trabajadores no sindicalizados, plan en el que estaban incluidas las prestaciones extralegales que se reclaman.
Por su parte, la apoderada de la convocada a juicio contestó la demanda (folios 153 a 166 del cuaderno de primera instancia), en donde sostuvo que:
Por las pérdidas financieras sistemáticas, no hubo alternativa distinta de solicitar al Ministerio de la Protección Social la autorización legal necesaria para lograr la...
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