Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85259 de 2 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691918401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85259 de 2 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha02 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10764-2016
Número de expedienteT 85259
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10764-2016

Radicación nº 85259

(Aprobado en Acta nº 231)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante GAVELO BARRERA CUBIDES, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que comprometió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad y a SANITAS E.P.S.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:


El accionante elevó la petición de amparo de que se ocupa la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al «debido proceso» a la «igualdad» y al «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Relata que presentó demanda ordinaria laboral contra SANITAS S.A., en la que pretendió se declarara que existió un contrato laboral a término indefinido con la EPS demandada, que se dio por terminado sin justa causa por parte de la entidad, y pidió se le condenara a pagar i) indemnización por terminación del contrato sin justa causa ii) sanción moratoria por no haberse cancelado a la finalización del contrato la indemnización anterior, y hasta la data del pago efectivo. Así mismo, aspiró a su reintegro al cargo que ocupaba, junto con el pago de salarios, incrementos y prestaciones desde el 15 de mayo de 2013, hasta el momento en que el mismo se materializara, y a la cancelación de perjuicios morales y costas; que del proceso conoció el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, ante quien se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T. y de la S.S., en la que «reformuló» sus pretensiones en cuanto a que las relativas al reintegro y al pago de salarios debidos se presentaban como subsidiarias de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa; que mediante sentencia de 24 de julio de 2014, el Juzgado denegó las pretensiones, por lo que apeló la decisión.


Aduce que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, llevó a cabo la audiencia de fallo el 26 de agosto de 2015, en la que reiteró los argumentos del recurso de alzada, «fundamentalmente el desconocimiento del derecho al debido proceso y de defensa por parte de la demandada al momento de dar por terminado el contrato laboral de forma unilateral, solicitando igualmente la revocatoria de la decisión de primera instancia por ser denegatoria frente a todos los intereses de mi representado»; que el Tribunal revocó la sentencia de primer grado y condenó a la EPS SANITAS S.A. a pagar a su favor la indemnización por despido injusto; que a pesar de que el a quo negó todas las pretensiones «y sin que el recurso de apelación precisara la revocatoria de una o más éstas en particular, el Tribunal resolvió únicamente frente a la No. 3 de forma favorable, sin pronunciarse en ningún sentido frente a las demás»; que ante la incertidumbre originada por el silencio del juez plural en lo faltante, por escrito de 31 de agosto de 2015, requirió la adición de la sentencia, pero el Colegiado, por auto de 23 de septiembre siguiente, la negó tras considerar que en la apelación que formuló se alegó el desconocimiento del debido proceso en la diligencia de descargos que culminó con el despido del demandante, aspecto que se limitó a resolver en la sentencia; que interpuso recurso de reposición pero fue negado por auto de 19 de noviembre de 2015.


Asegura que se violentaron preceptos constitucionales por parte de la Sala convocada, al pronunciarse parcialmente sobre sus pretensiones, error en el que, sostuvo, reincidió al negar la adición de la providencia cuando era procedente, por considerar, equivocadamente, que la inconformidad giró en torno a la pretensión de indemnización por despido sin justa causa; que se afectó su derecho a la igualdad frente a su contendiente, quien ante el a quo sí logró una decisión a su favor y también el...

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