Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44158 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44158 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11311-2016
Número de expedienteT 44158
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL11311-2016

Radicación n.° 44158

Acta N.º 29

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por R.G.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes Fidupopular S.A. y Fiduciaria Fiduagraria.

  1. ANTECEDENTES

El peticionario fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que instauró proceso ejecutivo laboral en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes Fidupopular S.A. y Fiduciaria Fiduagraria, teniendo como título de recaudo el acta de conciliación suscrita entre las partes el 14 de julio de 2009.

Que el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho que por decisión del 28 de enero de 2010, libró mandamiento de pago por la suma de $359.116.584, junto con los intereses moratorios respectivos, sin que la parte ejecutada hubiera interpuesto recurso alguno.

Que dentro del término del traslado, la demandada interpuso las excepciones que denominó «naturaleza jurídica del patrimonio autónomo, nulidad del acta de conciliación, inoponibilidad del acta de conciliación»; que el juzgado mediante pronunciamiento del 16 de agosto de 2012, declaró no probadas las excepciones y dispuso continuar con la ejecución y practicar la liquidación del crédito.

Que presentó las respectivas liquidaciones, la primera a agosto de 2012 y la cuarta a marzo de 2015, a las cuales el despacho impartió su aprobación una vez vencidos los términos de traslado, haciendo tránsito a cosa juzgada; que al presentar la quinta liquidación del crédito actualizada a agosto de 2015, la ejecutada objetó la liquidación; que el juzgado por providencia del 12 de noviembre de 2015, resolvió: «(…) Cuarto: no acceder a la objeción del crédito presentada (…). Quinto: aprobar la liquidación (…) por encontrarse ajustada a derecho. Sexto: pagar a favor del ejecutante la suma de $1.007.695.357,96 contenida en los títulos judiciales (…)».

Que el Patrimonio Autónomo de Remanentes Fidupopular S.A. y Fiduciaria Fiduagraria instauró recurso de reposición y en subsidio apelación; que ante la negativa del juzgado a reponer su decisión, el Tribunal Superior de Tunja resolvió la alzada y por pronunciamiento del 30 de junio del presente año, revocó los numerales cuarto, quinto y sexto del fallo proferido por el a quo, así: «Cuarto: declarar probada la objeción de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutada, (…). Quinto: T. como liquidación total del crédito a 30 de agosto de 2015 la efectuada por ésta Sala y que corresponde a la suma de $983.235.442».

Que en su sentir, el juez colegiado accionado incurrió en vía de hecho, pues «desconoció la cosa juzgada (…), al revocar todas las liquidaciones aprobadas por el a quo, por cuanto elaboró una sola liquidación con interpretación desfavorable de las normas que regulan la materia, en detrimento de sus derechos patrimoniales, (…)»; asimismo, estimó que se extralimitó en su competencia, dado que la misma «estaba ceñida a dirimir la discrepancia jurídica impetrada por la ejecutada, frente a la última liquidación del crédito; es decir, lo concerniente a los intereses causados desde abril de 2015 a agosto del mismo año y no de las 4 liquidaciones que eran inmodificables en virtud de la cosa juzgada», así las cosas, consideró que el Tribunal con su fallo «está sustrayendo de la tasación de intereses, el elemento sancionatorio; cercenando su derecho (…) a ser reparado en el perjuicio causado, por la mora en el pago de su acreencia laboral».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, así como a los principios de la prevalencia de la realidad sobre las meras formalidades e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, y en consecuencia pidió dejar sin efecto la decisión proferida por el Tribunal acusado.

Mediante auto del 2 de agosto de 2016, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Tribunal Superior de Tunja manifestó que no era posible remitir copia del expediente, pues el proceso se encontraba en el juzgado.

La Secretaria del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la referida ciudad, solicitó especificar las actuaciones requeridas, pues el expediente está conformado por ocho cuadernos.

La apoderada general del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, solicitó negar las pretensiones de la parte accionante, toda vez que no fueron acreditadas las vulneraciones alegadas por la parte actora.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo...

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