Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68037 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68037 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11304-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 68037
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente




STL11304-2016

Radicación n.° 68037

Acta 29


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO DUARTE GARCÍA, frente al fallo proferido el 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, junto con su hermano R.D.G. presentaron demanda reivindicatoria contra la señora A.S.S., alegando que eran los propietarios del inmueble denominado «El Recuerdo» con folio de matrícula inmobiliaria n.º 157-42698; que la demandada cedió la posesión, mejoras y derechos litigiosos a los señores P.C.P. y Héctor Jacobo Navarrete, quienes contestaron la demanda, por haber sido aceptada la cesión en auto del 20 de noviembre de 2013, y presentaron demanda de reconvención – pertenencia-; que por sentencia del 5 de agosto de 2015, el a quo negó las pretensiones de la demanda principal y de la de reconvención, con fundamento en que la acción reivindicatoria no tenía vocación de prosperidad al presentarse la figura de la cosa juzgada, dado que «las pretensiones de los actores ya fueron resueltas, por el Tribunal Superior…, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, mediante la cual se denegó la reivindicación del inmueble, que es objeto del presente proceso…»; en cuanto a la demanda de reconvención estimó que «de las pruebas recaudadas en los dos procesos adelantados no es posible determinar la época en la que la señora A.S. Sánchez empezó a ejercer la posesión del predio (…)».


Que los demandantes en reconvención interpusieron recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca por sentencia del 10 de junio de 2016, modificó la decisión de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda principal –reinvindicatoria- presentada por ellos y declarar que los demandantes en reconvención P.C.P. y Héctor Jacobo Navarrete, en calidad de cesionarios de A.S.S., adquirieron por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el predio denominado «El Recuerdo».


Se queja de que el Tribunal tuvo por acreditado el tiempo necesario para la posesión de los demandantes en reconvención, al sumarlo con la posesión que se estableció en el proceso de pertenencia instaurado en el año 2006 por la señora A.S.S., y quien en el año 2012 cedió ese derecho a los arriba mencionados, con lo cual desconoció que con la...

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