Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01709-00 de 5 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929429

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-01709-00 de 5 de Julio de 2016

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente11001-0203-000-2016-01709-00
Número de sentenciaAC4165-2016
Fecha05 Julio 2016
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC4165-2016

Radicación n° 11001-0203-000-2016-01709-00



Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Examinada la solicitud de exequátur formulada por Héctor Albeiro Almeida Guerrero, con relación a la sentencia n° 144/13 de 14 de marzo de 2013 proferida por el Juzgado de 1ª instancia número 76 de Madrid (España), se advierte que no satisface las formalidades legales, en cuanto a la demostración de la ejecutoria del fallo.


a). Al respecto, el numeral 3º artículo 606 del Código General del Proceso, establece el requisito de que la respectiva providencia «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», y según se infiere del numeral 2º inciso 3º artículo 607 ibídem, debe acreditarse de manera previa a la admisión de la demanda.


b). Para el caso, aunque en la reproducción de la sentencia extranjera se indicó que alcanzó el «carácter de firme», faltó completar la exigencia en cuestión, dando cumplimiento al «Convenio sobre ejecución de sentencias civiles», suscrito en Madrid el 30 de mayo de 1908, entre el «Gobierno de la República de Colombia y el de su Majestad el Rey de España», aprobado mediante la Ley 6ª de 1908,1 en el que se previó que las providencias emitidas por los tribunales comunes, cobrarían firmeza siempre que en uno y otro Estado «(…) sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el país en que se haya dictado;(…), condición esta que «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y de Justicia, (…)»2.


c). Acerca de la necesidad de aportar la aludida certificación, esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones, resultando ilustrativo el auto de Sala CSJ AC, 21 ene. 2010, rad. n° 2009-01235-00, en el que en lo pertinente se dijo:


Cuando de avalar una sentencia extranjera se trata, el primer referente al cual debe acudirse es a los tratados internacionales válidamente celebrados y ratificados por Colombia con los países extranjeros, en tanto que ellos, de ordinario, contienen los parámetros que mutuamente son exigidos para conceder efectos a las decisiones judiciales foráneas.


(…)


Según puede observarse, el referido convenio -vigente en la actualidad-, establece...

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