Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48721 de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929497

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48721 de 25 de Agosto de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Número de expediente48721
Número de sentenciaAP5571-2016
Fecha25 Agosto 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP5571-2016

Radicación No. 48721

Aprobado Acta No. 269



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra ARLINTON ASPRILLA RENGIFO, por los delitos de desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, constreñimiento ilegal y amenazas, en razón a la manifestación del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.


ANTECEDENTES


1. Los hechos relevantes fueron reseñados en el escrito de acusación, así:


LA señora Felicidad de J.P., sus hijos (a) y nietos víctimas del grupo armado al margen de la ley denominado “Los rastrojos” que delinquen en la vereda Caño Claro Municipio de C.d.D.C., en razón a los siguientes hechos:


El día lunes 9 de mayo de 2011 en las horas de la mañana, estando en su residencia ubicada en el caserío Villa Luz- Vereda Caño Claro perteneciente al municipio de Carmen del Darién- Chocó, hace presencia en el lugar un grupo aproximado de cinco personas armadas, diciendo pertenecer al grupo delincuencial los rastrojos, quienes abordaron a la señora PEINADO, y le manifestaron que tenía que ir a buscar un dinero de la organización al municipio de Apartadó- Antioquia.


La víctima le manifestó a los facinerosos que ella no podía cumplir esa imposición, por cuanto su condición cristiana (EVANGÉLICA) se lo impedía, ante lo manifestado por la víctima, los antisociales reiteraron la orden, que ella tenía que recoger ese dinero, ya que se le facilitaba porque tenía una casa en el municipio de Apartadó.


Casi que a la fuerza se la llevaron a la orilla del río donde se coge el trasporte fluvial, siendo aproximadamente las dos de la tarde, la obligaron a embarcarse en una motonave que la llevaría hasta Apartadó, los delincuentes no perdieron el control de la víctima, pues estuvieron atentos hasta qua partió del puerto, cuando llego a Apartadó la llamaron a su teléfono celular y le dijeron que a las 2:00 de la mañana, una mujer llegaría a su casa y le entregaría un dinero; efectivamente en la fecha y hora acordada hizo presencia en su vivienda un taxi que trasportaba a una mujer joven, quien entregó a la señora Felicidad de J.P., la suma de veinte (sic) de $20.000.000.oo.



El martes por la mañana recibió nuevamente en su teléfono celular una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR