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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48558 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaAP5542-2016
Número de expediente48558
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP – 5542 - 2016





R.icación n° 48558

Aprobado acta nº 256



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016)




VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado P.D.G., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 7 de abril de 2016, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de esa ciudad.


H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


El día 2 de julio de 2003, en la vía que conduce al Nevado del Tolima, jurisdicción territorial de este municipio, a la altura de la vereda “La María”, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, fue interceptada por 2 hombres armados, una camioneta marca Toyota Land Cruiser de placas WTI-260, modelo 1996, que era guiada por José Antonio Guerrero Guerrero, en la que se transportaba en compañía de aproximadamente otras 6 personas.


Luego de esa retención, los asaltantes se encontraron con dos delincuentes más, y bajo amenazas e intimidación, los trasladaron en el mismo vehículo hasta la “Finca San Rafael” de propiedad de J.D.B.T., en donde hicieron descender a sus ocupantes, y privaron de la libertad a otras personas que se encontraban frente a ese inmueble cargando una madera en otro vehículo.


A todas las personas que llegaron con los delincuentes en el rodante y a las que se encontraban en ese predio, se les encerró en dos habitaciones del mismo inmueble y les fueron sustraídos diferentes bienes y documentos. Además, los delincuentes se apoderaron de un revólver marca S.&.W. calibre .38 y 2 escopetas.


Las víctimas de la privación de la libertad que logró identificar la Fiscalía General de la Nación, fueron: J.D.B.T., José Antonio Guerrero Guerrero, V.M.V., Pedro Luis Díaz Quimbay, M.A.G., Rubén Darío Bonilla Guzmán, M.A.C.S., R.C.B., J.M.C., L.C.F., E.C.A., Eliécer Olarte, y los menores: ABC (8 años de edad), ATTB (8 años de edad), MCGB (2 años de edad) y CB (4 años de edad).


Aproximadamente a las 11:00 pm, y gracias a la información suministrada por la comunidad a las autoridades, la Policía Nacional y miembros del Gaula arribaron hasta el inmueble y los liberaron. En el procedimiento, fue capturado B.G.M., cuando pretendía huir del lugar, siendo reconocido por las víctimas como uno de los delincuentes que participó en los hechos.


El aprehendido, en las diligencias penales que se adelantaron, señaló a P.D.G. como una de las personas del grupo de bandidos que desplegó los comportamientos, quien dentro del plan criminal, tenía la tarea de llevar a los demás coautores hasta el lugar en donde se apoderarían del vehículo hurtado sobre las 6:00 pm, luego recogerlos a la media noche, y posteriormente trasladar el objeto material del ilícito hasta el departamento del Caquetá en donde sería comercializado de manera ilegal.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados ante el Gaula de Ibagué, mediante resolución del 4 de julio de 2003, declaró abierta la investigación penal, disponiendo posteriormente, el 17 de septiembre de ese año, la vinculación al proceso de P.D.G. mediante diligencia de indagatoria (fls. 226 y ss., c. 1), en contra de quien se libró orden de captura.


El 25 de septiembre de 2003, fue resuelta la situación jurídica del procesado, imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, como presunto coautor de los delitos de S. simple, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones (fls. 164 y ss., c. 1).


Clausurada la etapa de instrucción, el día 4 de mayo de 2004 la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué, emitió resolución de acusación en disfavor de PETER D.G., como cómplice de los delitos de S. simple, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en concurso de conductas punibles (fls. 228 y ss., c. 2).

Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, ante el cual se adelantó la audiencia preparatoria el día 11 de septiembre de 2004 y en cuyo curso se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la citada resolución de acusación, inclusive (fls. 124 y ss., c. 3).


Restaurada la actuación procesal, el 1º de septiembre de 2006, la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué, emitió resolución de acusación en contra de PETER D.G., como coautor de los delitos de S. simple agravado, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones (fls. 235 y ss., c. 3), decisión ejecutoriada el 19 de septiembre de 2006.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 4 de junio de 2008 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (fls. 91 y ss., c. 4).


El 29 de octubre de 2010, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a PETER D.G., en calidad de coautor de los delitos de S. simple agravado, S. simple, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en concurso de conductas punibles (fls. 34 y ss., c. 5).


Interpuesto el recurso de apelación por la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Ibagué en providencia del 14 de noviembre de 2012 declaró la nulidad de lo actuado, a partir del término de traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, inclusive (fls. 138 y ss., cuaderno de segunda instancia del Tribunal).


Como consecuencia de lo anterior, una vez restablecido el proceso en aquella instancia, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 21 de mayo de 2013 ante el mismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (fls. 32 y s., c. 6). La audiencia pública de juzgamiento se celebró el 19 de diciembre de 2013 (fls. 162, c. 6).


El 19 de mayo de 2014, se emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a PETER D.G., en calidad de coautor de los delitos de S. simple agravado –en concurso homogéneo- y S. simple –en concurso homogéneo- (artículos 168 Y 170-1 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiéndole las penas principales de 27 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le fueron negados los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria (fls. 17 y ss, c. 6).


En la misma decisión, se decretó la prescripción de la acción penal en relación con los delitos de H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.


En contra de la decisión, el defensor del procesado, interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada en todas sus partes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 7 de abril de 2016.


Oportunamente el defensor del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Cuatro reproches postula el apoderado del sindicado PETER D.G., que fundamenta de la siguiente manera:


Primer cargo: nulidad


El defensor acusa la sentencia de segundo grado con base en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, toda vez que «el proceso se adelantó en la etapa de juicio y se profirió sentencia por el Juez penal del circuito especializado de descongestión de Ibagué, quien asumió competencia en este proceso sin ser el juez competente para adelantarlo».


Como fundamento de su censura, plantea que si bien los hechos tuvieron ocurrencia el 2 de julio de 2003, en vigencia de la Ley 733 de 2002, dicha disposición fue suspendida por el artículo 14 del Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, mediante la cual se modificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado, trasladando el conocimiento inmediato del delito de S. simple a los Jueces Penales del Circuito.


Por lo anterior, concluye que el Tribunal dejó de aplicar las normas propias del procedimiento penal en materia de competencia, siendo juzgado el acusado por un funcionario que era incompetente, quebrantándose de esa manera el principio del juez natural.


Por lo anterior solicita la nulidad de la actuación a partir del 4 de julio de 2003, fecha en que se decretó la apertura de la instrucción por parte del Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados del Gaula de Ibagué o, en su defecto, a partir de la iniciación de la etapa de...

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