Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00912-01 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00912-01 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-00912-01
Número de sentenciaSTC11364-2016
Fecha17 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11364-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00912-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la Organización Terpel S.A., contra los Juzgados Veinticinco Civil del Circuito y Quinto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al negar la acumulación de la demanda ejecutiva mixta contra el actual propietario del bien con garantía hipotecaria a su favor, al juicio coactivo singular que promovió contra su deudor.


En consecuencia, solicita que se conceda el amparo peticionado y se acceda a sus solicitudes, tal como lo permite la ley y la jurisprudencia. [Folios 93-98, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2009, la compañía reclamante promovió demanda ejecutiva singular contra Inversiones Lucol S.A., con miras a recaudar el pago de las obligaciones contenidas en diversas facturas de compraventa, compromisos que se encontraban garantizados con hipoteca abierta sin límite de cuantía, sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. 50S-40028204.


2. El 15 de octubre de 2010, Inversiones Texoil S.A. adquirió mediante contrato de compraventa, el predio objeto del mencionado gravamen.


3. Adelantada la actuación judicial correspondiente contra L.S., el 11 de mayo de 2011, el Juzgado 7º Civil del Circuito de Descongestión de esta capital, dictó sentencia a través de la cual ordenó seguir adelante la ejecución.


3. Por auto del 19 de agosto de 2011 se impartió aprobación a la liquidación de costas y el 26 de septiembre posterior, se hizo lo propio respecto de la liquidación del crédito que se calculó en $1.040.719.365,24.


4. En el año 2012, la firma accionante promovió demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía contra Inversiones Lucol S.A. en Liquidación, C.M.R. de Sarmiento, Eduard Argemiro Sarmiento Romero, H. de J.C.A., Jesús David Rueda Roman e Inversiones Texoil S.A., a fin de obtener el pago ordenado en la precitada actuación judicial, más los intereses de ley.


5. En proveído del 14 de diciembre de 2012, el Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, negó la emisión de la orden de apremio pretendida, tras argumentar que el título ejecutivo base de la ejecución, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.


6. Inconforme, la sociedad interesada recurrió en reposición y apelación aquella determinación.


7. Resuelta adversamente la censura principal, fue concedida la subsidiaria.

8. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión impugnada el 13 de junio de 2013, con fundamento en que la providencia que resuelve las excepciones en un proceso ejecutivo no es equiparable a una sentencia de condena y, en todo caso, su ejecución no es posible en proceso separado, acorde con el artículo 335 procedimental.


9. El 24 de septiembre de 2013, la tutelante presentó demanda ejecutiva mixta contra Inversiones Texoil S.A., ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, con miras a que fuera acumulada al juicio coercitivo adelantado contra L.S., por tratarse de la actual propietaria del bien hipotecado a su favor.


10. El 1º de noviembre siguiente, se ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Descongestión, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA13-9984 del Consejo Superior de la Judicatura.


11. El 16 de enero de 2014, la referida autoridad judicial, dispuso abstenerse de dar trámite al pedimento de la parte ejecutante, porque en la demanda que se pretendía acumular, se estaba incluyendo a una persona jurídica que no fue vinculada al proceso.


12. El 14 de febrero de 2014, la compañía reclamante insistió en la “adecuación del proceso ejecutivo singular a ejecutivo mixto”.


13. Por auto del 25 posterior, el Juez de la ejecución, resolvió negar tal pedimento, por no encontrar satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 540 procesal, para tal efecto.


14. En desacuerdo, el ejecutante presentó recursos de reposición y en subsidio apelación.


15. El 13 de mayo de 2014, la autoridad judicial accionada, declaró improcedentes los medios de censura aludidos, por considerar que la providencia recurrida fue aquella a través de la cual se resolvió un recurso de reposición.


16. Contra aquella determinación, la parte activa interpuso reposición y en subsidio “queja”.


17. El 25 de junio de 2014, se resolvió favorablemente el primer medio de impugnación y, en consecuencia, se decidió mantener incólume la decisión reprochada y conceder la apelación subsidiariamente impetrada.


18. El 28 de agosto de 2015, la peticionaria del amparo invocó la nulidad del proceso, con fundamento en que la negativa a acumular la...

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