Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02271-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691929913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02271-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11346-2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02271-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11346-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02271-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela promovida por María Helena Bellozo Bonivento en calidad de administradora y representante legal del Edificio Centro Ejecutivo P.H. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta - M.; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El Edificio accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado al interior del asunto abreviado de Impugnación de Acto de Asamblea instaurado por L.G.R.A. contra esa copropiedad por cuanto el Tribunal al resolver el recurso de apelación se constituyó en «una insoslayable vía de hecho por defecto sustancial y por Ausencia de Motivación de la decisión judicial» en detrimento de sus intereses frente al litigio desarrollado.


En consecuencia, pretende se deje sin efecto «las decisiones proferidas por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA.


Ordenar a EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA a emitir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta las consideraciones realizadas al interior del presente escrito.»


B. Los hechos


1. L.G.R.A. presentó demanda de impugnación de los actos de la asamblea ordinaria de copropietarios del Edificio Centro Ejecutivo Propiedad Horizontal, ahora accionante, contenida en el Acta No. 027 celebrada el 13 de marzo de 2013 y publicada el día 19 de ese mes, con la finalidad que se anulen las decisiones allí adoptadas por contradicción de la Ley y del reglamento de propiedad horizontal, específicamente en lo concerniente «a la carga que se le impuso de pagar cuota extraordinaria para la reposición del ascensor que allí funciona, toda vez que afecta sus derechos».


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que es propietario de dos locales comerciales situados en el aludido edificio, uno de ellos identificado con el número 116 y «está ubicado en el primer piso con acceso y entradas propias muy independiente de la Torre del Edificio que posee el ascensor» y el otro es el 235 y se «haya ubicado en el segundo piso, local también muy independiente del acceso normal a la torre del Edificio y cuya entrada se hace por las escaleras normales»


2.1. Que al interior de la citada Asamblea se aprobó una cuota extraordinaria con destinación específica para reposición de ascensores y la impermeabilización de los pisos 12 y 3, correspondiéndole pagar por el local No. 116 la suma de $7.307.204 y por el 235 la cantidad de $6.212.889.


2.2. Señala que la copropiedad demandada reformó y actualizó el reglamento de propiedad horizontal, acogiéndose a las normas y disposiciones de la Ley 675 de 2001, lo que hizo mediante escritura No. 1757 del 15 de julio de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Santa Marta, razón por lo que «no le era entonces dable a la ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS determinar y tomar decisiones a contrapelo de lo que dicta la LEY 675 DE 2001, como las de obligar a pagar cuotas extraordinarias para contribuir a la reposición de...

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