Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00089-01 de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002016-00089-01 de 11 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 5400122210002016-00089-01
Fecha11 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11101-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC11101-2016

R.icación n.° 54001-22-21-000-2016-00089-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de junio de 2016, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por el señor Yefferson Gersey Martínez Gallo en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. El gestor solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social, trabajo, defensa, contradicción, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que ingresó «a la Policía Nacional el día 28 de septiembre de 2013 como alumno del nivel ejecutivo, siendo dado de alta con fecha fiscal el día 01 de marzo de 2014 como PATRULLERO mediante resolución No. 00810 adscrito en esa época a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra en la estación de Policía Girardota, CAI Bello Oriente y actualmente a la Estación M., CAI La Cruz del Distrito uno de Medellín».


2.2. Que «desde el ingreso a la Institución, el C. de la Estación de Policía de M., mayor S.B. me sentenció que me iba a sacar de la Policía por cual medio posible, el C.B. siempre tuvo un trato vulgar con todos mis compañeros, pero no le presté mucho cuidado no a sus amenazas ni a su trato. Ya que ninguno de mis compañeros patrulleros se quejaban ante mis superiores, mucho menos yo, quien acababa de ingresar a la Institución».


2.3. Que «se puede evidenciar con las distintas anotaciones que fueron registradas a mi folio de vida; en todas ellas sin el derecho a descargos ni a controversias; lo que configura una violación al DEBIDO PROCESO, por cuanto no me otorgaron el DERECHO A LA DEFENSA, solo se limitaron a imponer una firma aceptando el presunto incumplimiento».


2.4. Aduce que «no he estado en curso de una investigación por corrupción ni por infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos que atenten en contra de la ciudadanía o por cualquier otro delito de lesión a la humanidad que desmejore la imagen de la Policía Nacional».


2.5. Considera que «la medida tomada por la Policía Nacional, además de ser arbitraria viola mis derechos al debido proceso, derecho a la defensa, al mínimo vital por cuanto no me dio la oportunidad de controvertir cada anotación, se me debió de impetrar una sanción mucho menos drástica, en cumplimiento de la Ley 1015 de 2015, las anotaciones, que en la mayoría son injustas no encuadran dentro de las faltas gravísimas que ameriten el retiro de la institución, considero igualmente que se me debió imponer una sanción o una amonestación escrita o un curso para mejorar mi desempeño policial».


3. Pidió, conforme lo relatado, que se ordene «de MANERA PROVISIONAL E INMEDIATA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL EL REINTEGRO AL SERVICIO, pero en un departamento distinto al que prestaba el servicio por la evidente persecución laboral» (folios 1-7).



4. Mediante auto de 20 de junio de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la presente acción constitucional y fue resuelta en providencia del día 29 del mes y año referenciados, el que fue impugnado por el actor.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El C. (e) de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, luego...

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